Ministerio de Obras y Servicios Públicos
SECRETARIA DE TRANSPORTE
DECRETO N° 6.477
Déjase sin efecto el Decreto 5.558/61, debiendo elevar un proyecto de reestructuración de sus organismos.
Bs. As., 5/7/62.
VISTO la necesidad de reestructura la organización de la Secretaría de Estado de Transporte, de acuerdo con las funciones específicas que le competen, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto número 5.558/61 se declaró en estado de disolución a varios organismos de dicha Secretaría de Estado los cuales por necesidad pública y por razones de buen ordenamiento administrativo han debido continuar en sus funciones hasta la fecha;
Que la transferencia a la actividad privada de distintos servicios a cargo de empresas estatales en jurisdicción de la referida Secretaría hace que sea imprescindible conformar los organismos técnicos y administrativos que la integran a nuevas estructuras acordes con la dinámica de un sistema de transporte moderno, ágil y eficiente, asegurando mientras tanto la continuidad de la coordinación y política de los distintos medios de transporte;
Que en consecuencia es aconsejable mantener la estructura aprobada es aconsejable mantener la estructura aprobada por el Decreto-ley N° 8.014/57 hasta que se determinen las funciones que en definitiva corresponderán al referido Departamento de Estado una vez concluido el proceso de transformación de los servicios públicos confiados a su atención;
Que la aplicación de los regímenes de racionalización administrativa vigentes han ocasionado importantes reducciones en la dotación básica del personal de la Secretaría de Estado de Transporte;
Por ello y atento a lo solicitado por el Señor Secretario de Estado de Transporte lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° — Déjase sin efecto el Decreto N° 5.558/61 del 30 de junio de 1961.
Art. 2° — La Secretaría de Estado de Transporte elevará al Poder Ejecutivo antes del 31 de octubre del corriente año el proyecto de reestructuración de sus organismos y el reajuste presupuestario correspondiente a efectos de adecuarlos al mejor cometido de sus funciones específicas.
Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos y firmado por el Señor Secretario de Estado de Transporte.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO. — Julio C. Crivelli. — Roberto S. J. Servente.