ESTUPEFACIENTES
Decreto 635/2024
DECTO-2024-635-APN-PTE - Decreto N° 560/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58488450-APN-SSLCN#MSG, el Código Penal de la Nación Argentina, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.737 y sus modificatorias y los Decretos N° 560 del 14 de agosto de 2019 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley N° 23.737 y sus modificatorias se tipifican los delitos y se establecen las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes dentro del territorio nacional.
Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 560/19, por el que se derogó el Decreto N° 722 del 18 de abril de 1991 y sus modificatorios, se actualizó el listado de sustancias individuales que pueden ser consideradas estupefacientes de acuerdo al mentado artículo 77 y se estableció un nuevo sistema dual de control de sustancias, dado que allí también se contemplaron grupos químicos (Anexo II de dicho decreto).
Que en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que en el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se establece que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO asistirá a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del referido MINISTERIO DE SEGURIDAD, en materia de elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) define a las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) como “sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública”.
Que actualmente, a nivel global, se desconoce exactamente el número de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) que están en circulación.
Que con el fin de mejorar el conocimiento en esta materia, organismos internacionales especializados como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la señalada Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) han desarrollado sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear dichas sustancias.
Que el análisis sobre la pertinencia de incorporar sustancias al listado de sustancias individuales integrante del citado Decreto N° 560/19 fue realizado por expertos químicos del Programa contra las Drogas Sintéticas y el Desvío de Precursores Químicos en Argentina de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para la Región Andina y el Cono Sur (UNODC) y por integrantes de la Dirección Nacional de Precursores Químicos y de la citada SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, y fue volcado en el Informe Técnico pertinente.
Que del análisis de la bibliografía y de la casuística en materia de reportes internacionales, realizado en el Informe Técnico citado precedentemente, se desprende que las sustancias allí contempladas reúnen las características establecidas en el señalado artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina para ser consideradas estupefacientes.
Que en atención a lo expuesto, debido a las recientes actualizaciones de los cuadros internacionales de fiscalización de sustancias y a las recomendaciones de los organismos intergubernamentales especializados en la materia, tales como las señaladas JIFE y ONUDD, resulta necesario actualizar el listado de las sustancias individuales que deben ser consideradas “estupefacientes” de acuerdo lo establecido en el citado artículo 77.
Que de acuerdo a lo descripto en el considerando anterior es menester incorporar CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) sustancias y un isómero estructural -de posición- correspondiente al Tetrahidrocannabinol al listado que actualmente obra como Anexo I del Decreto N° 560/19, resultando así necesario sustituir dicho Anexo I.
Que de esas CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) sustancias, SESENTA Y DOS (62) son Opioides Sintéticos; TREINTA Y UNA (31) corresponden a las Benzodiacepinas; CINCO (5) son Cannabinoides Sintéticos; TRES (3) son Catinonas; DOS (2) corresponden al grupo químico de las Fenetilaminas, UNA (1) corresponde a Triptaminas y SESENTA Y CINCO (65) son sustancias relacionadas con el Fentanilo.
Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo I del Decreto N° 560/19 por el que como Anexo I (IF-2024-59118782-APN-SSLCN#MSG) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 635/2024
DECTO-2024-635-APN-PTE - Decreto N° 560/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58488450-APN-SSLCN#MSG, el Código Penal de la Nación Argentina, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.737 y sus modificatorias y los Decretos N° 560 del 14 de agosto de 2019 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley N° 23.737 y sus modificatorias se tipifican los delitos y se establecen las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes dentro del territorio nacional.
Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 560/19, por el que se derogó el Decreto N° 722 del 18 de abril de 1991 y sus modificatorios, se actualizó el listado de sustancias individuales que pueden ser consideradas estupefacientes de acuerdo al mentado artículo 77 y se estableció un nuevo sistema dual de control de sustancias, dado que allí también se contemplaron grupos químicos (Anexo II de dicho decreto).
Que en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que en el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se establece que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO asistirá a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del referido MINISTERIO DE SEGURIDAD, en materia de elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) define a las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) como “sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública”.
Que actualmente, a nivel global, se desconoce exactamente el número de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) que están en circulación.
Que con el fin de mejorar el conocimiento en esta materia, organismos internacionales especializados como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la señalada Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) han desarrollado sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear dichas sustancias.
Que el análisis sobre la pertinencia de incorporar sustancias al listado de sustancias individuales integrante del citado Decreto N° 560/19 fue realizado por expertos químicos del Programa contra las Drogas Sintéticas y el Desvío de Precursores Químicos en Argentina de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para la Región Andina y el Cono Sur (UNODC) y por integrantes de la Dirección Nacional de Precursores Químicos y de la citada SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, y fue volcado en el Informe Técnico pertinente.
Que del análisis de la bibliografía y de la casuística en materia de reportes internacionales, realizado en el Informe Técnico citado precedentemente, se desprende que las sustancias allí contempladas reúnen las características establecidas en el señalado artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina para ser consideradas estupefacientes.
Que en atención a lo expuesto, debido a las recientes actualizaciones de los cuadros internacionales de fiscalización de sustancias y a las recomendaciones de los organismos intergubernamentales especializados en la materia, tales como las señaladas JIFE y ONUDD, resulta necesario actualizar el listado de las sustancias individuales que deben ser consideradas “estupefacientes” de acuerdo lo establecido en el citado artículo 77.
Que de acuerdo a lo descripto en el considerando anterior es menester incorporar CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) sustancias y un isómero estructural -de posición- correspondiente al Tetrahidrocannabinol al listado que actualmente obra como Anexo I del Decreto N° 560/19, resultando así necesario sustituir dicho Anexo I.
Que de esas CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) sustancias, SESENTA Y DOS (62) son Opioides Sintéticos; TREINTA Y UNA (31) corresponden a las Benzodiacepinas; CINCO (5) son Cannabinoides Sintéticos; TRES (3) son Catinonas; DOS (2) corresponden al grupo químico de las Fenetilaminas, UNA (1) corresponde a Triptaminas y SESENTA Y CINCO (65) son sustancias relacionadas con el Fentanilo.
Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo I del Decreto N° 560/19 por el que como Anexo I (IF-2024-59118782-APN-SSLCN#MSG) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2024 N° 47056/24 v. 19/07/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)