Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Ministerio de Economía

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO 6.337

Tendrá a su cargo el estudio y asesoramiento del plan general de obras, trabajos públicos e inversiones patrimoniales en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 4/7/62

VISTO las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Desarrollo por el Decreto N° 7.290/61, y

CONSIDERANDO:

Que la magnitud de los gastos e inversiones autorizadas por el Presupuesto General de la Nación, así como por los de las Empresas del Estado, influye de manera decisiva en el desarrollo de la economía y en las posibilidades de acción por parte del Gobierno Nacional;

Que por tales razones es conveniente que el Consejo Nacional de Desarrollo tenga una efectiva intervención, previa a la autorización definitiva de tales gastos e inversiones;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° — El Consejo Nacional de Desarrollo en ejercicio de las facultades y atribuciones que le acuerda el decreto N° 7.290/61, tendrá a su cargo el estudio y asesoramiento respecto del plan general de obras, trabajos públicos e inversiones patrimoniales a realizar en el ámbito de la Administración Pública Nacional, de manera que el mismo contemple las más urgentes necesidades del país y su incidencia económica, ajustado a las reales posibilidades financieras. El Consejo tendrá además en cuenta los siguientes puntos de vista:

a) Prioridades establecidas por el Gobierno Nacional;

b) Situación presente y futura de divisas en relación con el balance de pagos;

c) Proporción de materiales empleados y su relación con los de importación;

d) Grado de ocupación de mano de obra;

e) Jurisdicción territorial;

f) Conveniencia de la financiación en cuanto a los plazos, condiciones y al origen de los fondos.

Art. 2° — Los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos descentralizados, empresas del Estado y sociedades mixtas, deberán presentar al Consejo Nacional de Desarrollo, en la forma y fecha que éste determine, sus planes de obras y trabajos públicos e inversiones patrimoniales referidos o uno o más ejercicios.

Art. 3° — El Poder Ejecutivo someterá a consideración del Honorable Congreso los proyectos de obras y trabajos públicos e inversiones patrimoniales a ejecutar sobre la base del asesoramiento a cargo del Consejo Nacional de Desarrollo.

Anualmente, la Secretaría de Hacienda incorporará al proyecto de presupuesto general para la Administración Nacional, correspondiente al respectivo ejercicio, las partidas globales para la ejecución de las obras incluidas en los planes aprobados.

Con respecto a las empresas estatales regidas por la ley N° 13.653, el asesoramiento del Consejo Nacional de Desarrollo será formulado juntamente con el informe del Ministerio de Economía al Poder Ejecutivo al someter sus presupuestos anuales y planes de acción a la aprobación del mismo.

Art. 4° — Fíjase el 31 de julio próximo como fecha límite para la presentación ante el Consejo Nacional de Desarrollo de la documentación a que se refiere el artículo 2°, correspondiente al ejercicio fiscal 1962/63. Asimismo y con respecto a ese ejercicio, la intervención y asesoramiento de este Organismo será previa a la incorporación —por parte de la Secretaría de Hacienda— de las partidas globales en el proyecto de Presupuesto General para la ejecución de obras incluidas en planes ya aprobados por el Honorable Congreso.

Art. 5° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. — Alvaro C. Alsogaray. — Rafael R. Ayala.

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