MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 63/2017
Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente N° S02:00110484/2016, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 473-E, de fecha 22 de noviembre de 2016, del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a desafectar de la concesión otorgada a la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud del Contrato aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, la porción del inmueble perteneciente a la Estación Federico Lacroze de la Línea Urquiza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicada en el plano que la integra como Anexo I.
Que además, mediante la Resolución referida se declaró que la porción del inmueble mencionada junto con otra, indicada en el plano que la integra como Anexo II y que fuera asignada a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, no se encontraban destinadas al uso operativo ferroviario, no previéndose tampoco su utilización en el futuro, prestándose conformidad para su eventual desafectación dominial.
Que la citada Resolución N° 473-E de fecha 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE fue dictada a raíz de la solicitud realizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a instancias del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el fin de proceder a la prolongación de la traza de la Avenida Triunvirato y la construcción de viviendas que permitan la relocalización de los hogares precarios ubicados en el sector denominado como “Villa Fraga” (delimitado por la Playa de Cargas de la Estación Federico Lacroze del Ferrocarril Urquiza, las calles Céspedes, Fraga y la calle Teodoro García).
Que por el Artículo 6° de la Resolución mencionada se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la elaboración de un proyecto de decreto que propicie la clausura definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias emplazadas en las porciones de los inmuebles que se declararon no afectados al uso ferroviario.
Que la clausura definitiva de la porción del inmueble individualizado en el Anexo del presente, no afecta la conectividad ferroviaria en materia de transporte de pasajeros, atento que se ha previsto preservar un espacio para futuras ampliaciones, tanto para los servicios urbanos como para un eventual restablecimiento de los servicios interurbanos de pasajeros. Tampoco se incluyen la subestación de energía ubicada en el extremo cercano a la intersección de las calles Fraga y Céspedes, ni las vías de servicio contiguas a los andenes NUEVE (9) y DIEZ (10) de la Estación Federico Lacroze del Ferrocarril Urquiza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicha clausura definitiva tampoco afecta a la operatoria propia del transporte ferroviario de cargas, toda vez que dicha playa no se encontraba sujeta al uso operativo ferroviario presente ni futuro por parte de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que tal como se ha señalado un sector del predio ha sido intrusado, estableciéndose allí un asentamiento de emergencia conocido como “Villa Fraga”, no siendo posible su utilización con fines ferroviarios en las condiciones actuales.
Que en consecuencia, la autorización que se dispone se efectúa respecto del sector de la Estación Federico Lacroze individualizado en el Anexo de la presente medida.
Que, resulta pertinente garantizar la provisión de energía eléctrica al Ferrocarril Urquiza, actualmente concesionado a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a cuyo fin resulta necesario instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para que, previo a efectuar la transferencia dominial, proceda a constituir una servidumbre de paso de electroducto sobre el predio que se desafectará.
Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del sector cuya clausura definitiva se propicia deben quedar en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector de la Estación Federico Lacroze individualizado en el Anexo (IF-2017-00998517-APN-MTR) del presente. Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover de dicho sector quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, en oportunidad de realizar la cesión y/o transferencia dominial del inmueble, constituya una servidumbre de paso de electroducto sobre el predio que se desafecta, a favor del Ferrocarril Urquiza, el cual actualmente se encuentra otorgado en concesión a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud del Contrato aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)