FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 629/99
Autorízase una importación de vehículos automotores destinados a la Unidad Ejecutora Ley Nº 11.746 de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de dicha provincia, exceptuándose a los mismos del régimen de cuotas establecido por el Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.
Bs. As., 7/6/99
VISTO, el Expediente Nº 060-002343/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita una gestión promovida por la Unidad Ejecutora Ley Nº 11.746 de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se le autorice la importación de UN MIL OCHOCIENTOS (1800) vehículos automotores destinados al Area del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires.
Que dicha gestión la realiza en razón de la prohibición que con respecto a la importación de vehículos automotores establece el artículo 19 del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios.
Que los vehículos automotores para cuya importación se realiza dicha gestión serán destinados a la POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que en mérito a la finalidad en que se funda la aludida solicitud se ha considerado viable el dictado de una medida de excepción a la norma citada, autorizando la operación gestionada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase la importación de UN MIL OCHOCIENTOS (1800) vehículos automotores con equipamiento conforme con el detalle obrante en la planilla anexa, que como Anexo I forma parte integrante del presente, destinados a la Unidad Ejecutora Ley Nº 11.746 de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la referida provincia, exceptuándose a los mismos del régimen de cuotas establecido en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.
Art. 2º — Los vehículos a los que se refiere la autorización otorgada por el artículo primero no podrán ser enajenados por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza.
Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a otorgar los correspondientes certificados para la importación de los vehículos cuya importación se autoriza por el artículo primero.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
ANEXO I
I.— TRESCIENTAS SESENTA (360) camionetas pick-up Luv, cabina doble, tracción doble, turbo diesel, con radio, marca CHEVROLET, modelo TFR55HDL-TD, año 1999, procedencia REPUBLICA DE CHILE.
II. — NOVECIENTAS (900) camionetas pick-up Luv, cabina doble, tracción simple, turbo diesel, con radio, marcha CHEVROLET, modelo TFS55HDL-TD, año 1999, procedencia REPUBLICA DE CHILE.
III. — SESENTA (60) automóviles GENERAL MOTORS, CUATRO (4) puertas sedan, modelo Cavallier, año 1999, procedencia ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
IV. — CUATROCIENTOS OCHENTA (480) automóviles SEAT, CUATRO (4) puertas sedán, modelo Toledo TDI, año 1999, procedencia ESPAÑA.