Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CINEMATOGRAFIA

Decreto 623/2006

Sustitúyese el inciso i) del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 23.052, aprobado por el Decreto Nº 828/84, regulatorio del régimen de calificación de películas cinematográficas.

Bs. As., 17/5/2006

VISTO la Ley Nº 23.052, el Decreto Nº 828 del 16 de marzo de 1984 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto Nº 828/84 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 23.052 que regula el régimen de calificación de películas cinematográficas.

Que el artículo 14 del referido Reglamento dispone, entre otras cuestiones, que la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas estará integrada por un abogado propuesto por el Ministerio del Interior.

Que asimismo, el citado artículo prevé que dicha designación no dará lugar a erogación alguna por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, debiendo recaer esa representación en un funcionario que integre el plantel de cada organismo proponente, con una duración de UN (1) año.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR entiende que es un requisito intrascendente el que indica que el representante propuesto por dicho Ministerio, para la conformación de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deba poseer el título de abogado.

Que en consecuencia resulta necesario modificar el inciso i) del artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 828/84 y sus modificatorios.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso i) del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 23.052, aprobado por el Decreto Nº 828 del 16 de marzo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: "i) Un miembro propuesto por el Ministerio del Interior".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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