Decreto 600 / 2019
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 17648
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 07-Mar-1968 |
Descripción
REGULARIZACION DE SU ACTIVIDADSADAIC. REGULACION DE SU ACTIVIDAD Y RECONOCIMIENTO COMO ASOCIACION CIVIL. FISCALIZACION DEL ESTADO
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Normativa / Número
Decreto 5146 / 1969
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 21-Nov-1969 |
Descripción
LEY NRO. 17648 - REGLAMENTACIONREGLAMENTASE LA LEY NRO. 17648.
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Normativa / Número
Ley 20115
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 31-Ene-1973 |
Descripción
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINARECONOCESE COMO ASOCIACION CIVIL, CULTURAL Y MUTUALISTA DE CARACTER PRIVADO. REGLAMENTADA POR DECRETO N° 461 DEL 23/1/73. B.O. 31/01/73. CAC
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Normativa / Número
Decreto 1671 / 1974
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Dic-1974 |
Descripción
ASOCIACION ARGENTINA DE INTERPRETESLA REPRESENTACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DE LOS INTERPRETES ARGENTINOS Y EXTRANJEROS Y SUS DERECHOS HABIENTES PARA PERCIBIR Y ADMINISTRAR LAS RETRIBUCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY 11723 POR LA EJECUCION PUBLICA, TRANSMISION O RETRANSMISION POR RADIO Y/O TELEVISION DE SUS INTERPRETACIONES FIJADAS EN FONOGRAMAS Y REPRODUCIDAS EN DISCOS U OTROS SOPORTES, SERÁ EJERCIDA POR LA ASOCIACION ARGENTINA DE INTERPRETES (A.A.D.I.), QUEDANDO ASISMISMO AUTORIZADA COMO ENTIDAD UNICA A CONVENIR CON TERCEROS LA RECAUDACION Y DISTRIBUCION DE LAS RETRIBUCIONES QUE PERCIBA, A TRAVES DE LA ENTIDAD MENCIONADA EN EL ARTICULO 7MO.
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Normativa / Número
Decreto 1914 / 2006
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 27-Dic-2006 |
Descripción
RECONOCIMIENTO REPRESENTACION SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORESRECONOCESE A LA SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.) LA REPRESENTACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DE LOS ARTISTAS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS, REFERIDOS A LAS CATEGORIAS DE ACTORES Y BAILARINES EN TODAS SUS VARIANTES Y A SUS DERECHO-HABIENTES PARA PERCIBIR Y ADMINISTRAR LAS RETRIBUCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY Nº 11.723, POR LA EXPLOTACION, UTILIZACION, PUESTA A DISPOSICION INTERACTIVA O COMUNICACION AL PUBLICO EN CUALQUIER FORMA, DE SUS INTERPRETACIONES FIJADAS EN GRABACIONES U OTROS SOPORTES AUDIOVISUALES
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