Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 60/2025

DECTO-2025-60-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05432209-APN-SC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 del 27 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 989/24, modificatorio de la Ley de Ministerios, se suprimieron las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura y se incorporó la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto N° 993/24, modificatorio del citado Decreto Nº 50/19, se aprobó la conformación organizativa de la mentada SECRETARÍA DE CULTURA, se transfirieron diversas unidades y se estableció que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, le brindaría el apoyo jurídico, legal y de control interno necesario para su plena operatividad, entre otras cuestiones.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entre las que se encuentran las unidades de la entonces dependiente ex-SECRETARÍA DE CULTURA.

Que, en esta instancia, corresponde aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Objetivo 11 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el siguiente:

“11. Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los términos de la Ley N° 27.275, en el ámbito de la Secretaría, en coordinación con las áreas competentes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.”

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id, Ie (IF-2025-10717217-APN-SC) y II (IF-2025-12072132-APN-SC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe (IF-2025-10717049-APN-SC) y IV (IF-2025-10716950-APN-SC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y del PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, ambos organismos desconcentrados dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado dependiente de la referida Secretaría, de conformidad con los Organigramas y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS Va, Vb, Vc (IF-2025-10716848-APN-SC) y VIa, VIb, VIc (IF-2025-10716752-APN-SC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría, de conformidad con los Organigramas y las Acciones que como Anexos VIIa, VIIb (IF-2025-10716680-APN-SC) y VIIIa, VIIIb (IF-2025-10716542-APN-SC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-10716437-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se aprueban por el presente decreto, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Titular de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar las estructuras organizativas de segundo nivel operativo aprobadas por los artículos 3° y 5º del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5725/25 v. 05/02/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)
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