PREVISION SOCIAL
DECRETO N° 595
Modificación parcial del decreto 937/74.
Bs. As., 22/8/74
VISTO el expediente N° 2.776/68, del registro de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, la Comisión Asesora Permanente creada por decreto 5.006/71, para el estudio y análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de regímenes jubilatorios diferenciales, aconsejó modificar el decreto 937, del 27 de marzo de 1974.
Que dicha norma fijó un régimen previsional de excepción para determinadas tareas que presta el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos.
Que las modificaciones propuestas tienden a aclarar el campo de aplicación del inciso b) del artículo 1° del citado decreto 937/74, y a incluir en el inciso c) las tareas de atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 1º del decreto 937/74 por los siguientes:
b) Trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta tensión que formen parte de instalaciones en servicios no protegidas en sus elementos con alta tensión, ya sea que se realicen en usinas, subestaciones o cámaras de transformación, y cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad tendientes a la desaparición del riesgo profesional;
c) Trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
José López Rega.