BIENES DE CAPITAL
INCENTIVO FISCAL - CONDICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Mayo-2004
Resumen:
CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS FABRICANTES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL A LOS FINES DE OBTENER EL INCENTIVO FISCAL PREVISTO POR EL DECRETO NRO. 379/2001 Y SUS MODIFICATORIOS. VIGENCIA.
Observaciones:
ABROGADO POR ARTICULO 15 DEL DECRETO N° 209/2022 B.O. 27/04/2022 PAGINA 5.