Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRIVATIZACIONES

Decreto 594/94

Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes a la Línea Belgrano Sur.

Bs. As., 22/4/94

VISTO el Expediente N° 087/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1143 de fecha 14 de junio de 1991 se estableció el marco normativo para el otorgamiento de las Concesiones de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros —de Superficie y Subterráneos— del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del procedimiento de Licitación Pública.

Que por Resolución N° 1456 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de noviembre de 1991 fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir en las Licitaciones Públicas de Carácter Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros comprendidos en el precitado decreto, clasificados en SIETE (7) grupos, entre éstos el Grupo de Servicios 7 correspondiente a los servicios de la Línea BELGRANO SUR de FERROCARRILES METROPOLITANOS S. A.

Que por Resolución N° 682 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 4 de junio de 1992 fueron aprobadas las Condiciones Particulares de la Licitación Pública correspondiente a dicho Grupo de Servicios 7.

Que mediante Resolución N° 1115 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 24 de setiembre de 1992 se declaró calificado en los términos del artículo 22.2. (Sobre N° 1) del citado Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, al oferente TRANSPORTES INTEGRADOS METROPOLITANOS (TRAINMET).

Que por Resolución N° 1433 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 17 de diciembre de 1992 se lo declaró también calificado en los términos del artículo 22.3. (Sobre N° 2-A).

Que mediante Resolución N° 70 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 12 de enero de 1993, se lo designó, en base a la oferta financiera contenida en el correspondiente Sobre N° 2-B, Preadjudicatario en dicha Licitación.

Que el Preadjudicatario propuso la modificación parcial de su composición originada en el retiro de algunos integrantes y la absorción por los restantes de los porcentajes de participación de aquéllos, lo que fue considerado y dictaminado favorablemente por la COMISION DE TRABAJO PARA LA PRIVATIZACION (RESOLUCION N° 110/92 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) por lo que, reunidos los requisitos exigidos por el Pliego de la Licitación, mediante Resolución N° 478 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 8 de abril de 1994 se autorizó la nueva conformación del Preadjudicatario, ahora integrado por ORMAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA; ROMAN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL; E. A. C. S. A. - EMPRESA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA; COMINTERSA, COMERCIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA; D. G. T. ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES INTEGRADOS METROPOLITANOS TRAINMET SOCIEDAD ANONIMA; T. A. T. A. TRANSPORTES AUTOMOTORES TERRESTRES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; EMPRESA CENTRAL EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR; EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S. A. C.; TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA; TRANSPORTES LA PERLITA SOCIEDAD ANONIMA; EMPRESA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES; COMPAÑÍA OMNIBUS 25 DE MAYO —LINEA 278— SOCIEDAD ANONIMA; COMPAÑIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; DEVOTO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES INDUSTRIAL Y COMERCIAL; EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES; EMPRESA NUEVE DE JULIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; EMPRESA BARTOLOME MITRE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA; EMPRESA GENERAL MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; EMPRESA GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE; EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE; EMPRESA MARIANO MORENO SOCIEDAD ANONIMA; EXPRESO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA; EXPRESO MERLO NORTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE; EXPRESO QUILMES SOCIEDAD ANONIMA; EXPRESO VILLA NUEVA SOCIEDAD ANONIMA; LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA; MICROOMNIBUS CIUDAD DE BERAZATEGUI SOCIEDAD ANONIMA; MICROOMNIBUS O’HIGGINS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE; MICRO OMNIBUS QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA; SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE S. A. E. S.; TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S. A.; TRANSPORTE JOSE HERNANDEZ SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL; TRANSPORTES AUTOMOTORES PUEYRREDON SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA; TRANSPORTES VILLA BOSCH SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL; GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA; AZUL SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR; BERNARDINO RIVADAVIA S. A. DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR; TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S. A. (TARSA); TRANSPORTES ATLANTIDA SOC. ANON. COMERCIAL; MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL; CASIMIRO ZBIKOSKI SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES; TRANSPORTES AUTOMOTORES SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA; LA PRIMERA DE SAN ISIDRO, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL; TRANSPORTES Y SERVICIOS A. I. T. A. P. SOCIEDAD ANONIMA; LA INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES; EMPRESA SAN BOSCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; A. B, L. O. S. A.; COMPAÑIA COLECTIVA COSTERA CRIOLLA SOCIEDAD ANONIMA Y COMPAÑIA DE TRANSPORTES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y culminando el proceso licitatorio se adjudicó al mismo la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea BELGRANO SUR de FERROCARRILES METROPOLITANOS S. A., aprobándose al propio tiempo el proyecto de estatuto de la sociedad anónima concesionaria.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que asimismo, la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO - LEY 23.696, ha tenido conocimiento de lo actuado en el presente.

Que dentro del término previsto por el artículo 26.1. del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, el Adjudicatario dio cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de sociedad anónima, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.550 (T. O. 1984), con el nombre de TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S. A., acreditando asimismo haber iniciado los trámites de inscripción correspondientes ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que, por tanto, habiendo sido suscripto el correspondiente Contrato de Concesión y sus Anexos por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en representación del ESTADO NACIONAL y por la firma TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S. A. (en formación), ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, procede resolver su aprobación.

Que en atención a las disposiciones del artículo 26.4. del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, procede otorgar la exención prevista por el artículo 31 de la Ley N° 19.550 (T. O. 1984).

Que el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que el pronunciamiento respectivo encuadra en las atribuciones del artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional y en la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios 7 (Línea BELGRANO SUR) de FERROCARRILES METROPOLITANOS S. A.

Art. 2° — Apruébase el Contrato de Concesión y sus Anexos suscripto por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S. A. (en formación) que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Las sociedades integrantes del Adjudicatario no estarán sujetas al límite establecido por el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 19.550 (T. O. 1984) y sus modificaciones.

Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario realizar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente decreto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM.

Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal) o en la Sede de la Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria, Avda. Ramos Mejía 1302, Piso 5°, Oficina 504.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba