Presidencia de la Nación

Decreto 592 / 2016

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TRABAJO AGRARIO

ASIGNACIONES FAMILIARES LEY 26727 - MODIFICACION DECRETO 1245/96

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 18-Abr-2016
Resumen:

LOS TRABAJADORES TEMPORARIOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 26.727 Y, AQUELLOS TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE PRESTEN SERVICIOS EN FORMA DISCONTINUA, CONSERVARAN EL DERECHO A LA PERCEPCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 6° INCISOS A), B), C), D), E), F), G) Y H) DE LA LEY N° 24.714, DESPUES DEL CESE DE LA RELACION DE TRABAJO, SIEMPRE QUE REGISTRAREN AL MENOS TRES (3) MESES DE SERVICIOS CON APORTES O EL EQUIVALENTE A NOVENTA (90) JORNADAS EFECTIVAS DE TRABAJO, DENTRO DE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL CESE. SUSTITUYESE EL ARTICULO 6° DEL DECRETO N° 1.245 DE FECHA 1° DE NOVIEMBRE DE 1996.

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