Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SUBSIDIO

Decreto 591/2016

Otórgase subsidio extraordinario.

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81753192-6-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.241 y 24.714 y sus modificatorias y el Decreto N° 253 de fecha 24 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias conforman el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) dando cobertura de la Seguridad Social a las personas que se encuentran en condiciones de obtener prestaciones previsionales contributivas.

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.

Que asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables las cuales son otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que asimismo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) otorga prestaciones en el marco de los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05 a los Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Que mediante el Decreto N° 253/15 y con motivo de la proximidad de la celebración de las tradicionales Fiestas de Fin de Año, el ESTADO NACIONAL otorgó un subsidio extraordinario por única vez destinado a los beneficiarios de las Asignaciones Universales por Hijo para Protección Social y por Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

Que es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciben hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de (SIETE) 7 hijos o más y pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500).

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio establecido mediante el presente Decreto, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquélla con la que se liquida su beneficio.

Que asimismo en materia de prestaciones previsionales el subsidio dispuesto por la presente medida se abonará a los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio.

Que en el caso de personas con más de un beneficio previsional, se considerará la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe, quedando excluidos del presente subsidio aquéllos que superen el haber mínimo vigente.

Que, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), liquidará este subsidio por única vez durante el mes en curso, debiendo adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias así como dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo planteado en el presente Decreto.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a:

a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias, en las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente;

b) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias;

c) Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.

Art. 2° — Establécese que en materia de prestaciones previsionales el subsidio se abonará a los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso de personas con más de un beneficio previsional, se considerará a tales efectos, la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe. Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente, quedan excluidos del subsidio extraordinario.

Art. 3° — Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente.

Art. 4° — El subsidio extraordinario otorgado por el presente Decreto, no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.

Art. 5° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 6° — El subsidio otorgado por este Decreto será liquidado por única vez, en el mes de abril del 2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Art. 7° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de este Decreto.

Art. 8° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
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