Decreto 582 / 2003
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto DNU 583 / 2003
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 14-Ago-2003 |
Descripción
LEY NRO. 25725 - ART. 40 - MODIFICACIONMODIFICACION DEL ARTICULO 40 DE LA LEY NRO. 25.725 DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2003, CON EL OBJETO DE EXCEPTUAR A LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LA VEJEZ, PREVISTAS EN EL DECRETO NRO. 582/2003, DE LAS LIMITACIONES DISPUESTAS EN DICHA NORMA.
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Normativa / Número
Decreto 1450 / 2005
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 29-Nov-2005 |
Descripción
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE PENSION NO CONTRIBUTIVA A LA VEJEZESTABLECESE QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA A LA VEJEZ, TENDRA DERECHO A UNA PENSION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 9º DE LA LEY NRO. 13.478 Y MODIFICATORIAS EL CONYUGE SUPERSTITE NO DIVORCIADO NI SEPARADO LEGALMENTE O DE HECHO O CONCUBINO/A CON UNA CONVIVENCIA PUBLICA Y CONTINUA DURANTE POR LO MENOS CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL FALLECIMIENTO, DE SETENTA AÑOS DE EDAD O QUE ESTUVIESE INCAPACITADO/A PARA EL TRABAJO Y A CARGO DEL CAUSANTE A LA FECHA DE SU DECESO.
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