Decreto 577 / 2002
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
---|---|---|
Normativa / Número
Decreto DNU 1910 / 2002
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 01-Oct-2002 |
Descripción
DECRETO 577/02 - RATIFICACIONRATIFICASE EL DECRETO NRO. 577/2002 Y MODIFICASE SU ARTICULO 2RO., ESTABLECIENDOSE QUE A LOS EFECTOS DE LA CONVERSION A PESOS DE LA TOTALIDAD DE LAS TASAS AERONAUTICAS PARA VUELOS INTERNACIONALES EXPRESADAS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES, SE UTILIZARA EL TIPO DE CAMBIO VENDEDOR DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA CORRESPONDIENTE AL CIERRE DE OPERACIONES DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL DE SU DESEMBOLSO.
|
Normativa / Número
Decreto 1227 / 2003
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 22-Mayo-2003 |
Descripción
JEFATURA GABINETE MINISTROS-AEROPUERTOS ARG. 2000RATIFICASE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., CON LA FINALIDAD DE SUPERAR CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES SUSCITADOS ENTRE LAS PARTES.
|
Normativa / Número
Disposición 6371 / 2015
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Fecha publicación 05-Ene-2016 |
Descripción
REGISTRO DE COMPAÑIAS Y OPERADORES AEREOS - CREACIONCREASE EL “REGISTRO DE COMPAÑIAS Y OPERADORES AEREOS” EN EL AMBITO DE LA DIRECCION DE CONTROL AEREO DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO DE ESTA DIRECCION NACIONAL, CUYA OPERATORIA SE REGIRA POR LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE. APRUEBASE EL NUEVO “REGIMEN DE LIQUIDACION DE LA TASA AEROPORTUARIA” ESTABLECIDA POR EL DECRETO N° 1409 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1999 QUE, COMO ANEXO II INTEGRA LA PRESENTE, EL QUE RESULTARA OBLIGATORIO PARA LAS PERSONAS QUE SE EMPADRONEN EN EL REGISTRO PREVISTO EN EL ARTICULO PRECEDENTE. DEROGANSE, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE, LAS DISPOSICIONES DNM N° 12587/99, N° 1824/00 Y N° 6618/03.
|
Normativa / Número
Disposición E 238 / 2018
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Fecha publicación 29-Ene-2018 |
Descripción
TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANA - SUSPENDASESUSPENDASE EL COBRO DE LA TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANA, EN LA PROPORCION CORRESPONDIENTE A LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES DE ACUERDO AL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 1409 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1999, Y EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 577 DEL 4 DE ABRIL DE 2002, DESDE EL DIA 15 DE ABRIL DE 2018 AL DIA 15 DE MAYO DE 2018 INCLUSIVE, A LOS PASAJEROS QUE UTILICEN SERVICIOS DE TRANSPORTES AEREOS ENTRE CUALQUIER AEROPUERTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SAN) Y EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE FOZ DO IGUAZU DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, O HASTA QUE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE DE LA CIUDAD DE IGUAZU, PROVINCIA DE MISIONES, SE ENCUENTRE OPERATIVO PARA VUELOS DE CABOTAJE.
|