SERVICIO EXTERIOR
Decreto N° 57/1994
Modifícase el Anexo I del Decreto N° 1.202/90.
Bs. As., 19/1/94
VISTO los Decretos N° 1202 del 22 de junio de190, 2414 del 16 de diciembre de 1992 y 2809 del 29 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos de la normativa establecida en el Decreto 1202/90 son los de prescindir de trámites burocráticos obteniendo considerables economías derivadas de la libre administración de las sumas destinadas a la atención de gastos por embalajes y fletes.
Que la escala propuesta contempla las necesidades de los funcionarios de acuerdo a las categorías en que revistan, la conformaciíon de su grupo familiar y los costos diferenciales de los países donde son trasladados.
Que dicha escala procura establecer con equidad las asignaciones mencionadas a partir de coeficientes predeterminados en el Anexo I el Decreto N° 1.202/90.
Que por Decretos 2414 del 16 de diciembre de 1992 y 2809 del 29 de diciembre de1992 se dispuso la apertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE UCRANIA y el Consulado de la República en CURITIBA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y que los mismos deben ser incluidos en el Decreto 1202/90.
Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil para la incorporación de nuevas re´resentaciones al Anexo I del Decreto 1202/90, xcon sus respectivos coeficientes.
Que la Direción General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención pertineente en las presentes actuaciones, dictaminando de conformidad con la medida propiciada.
Que el PODER EJECUTIO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de esta medida en función de lo establecido por el Artículo 86 Incisos 1° y 2° de la CONSTITUCION NACIONAL y el Art. 13 de la Ley de Ministerios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Incorpórese en el Anexo I del Decreto N° 1202 del 22 de junio de 1990, a la Embajada de la República en la REPUBLICA DE UCRANIA, con el coeficiente: IDAS 1.00, REGRESOS 0,70 y para el Consulado de la República en CURITIBA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el coeficiente: IDAS 10.90, REGRESOS 1.80.
Art. 2° - Autorízase al titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, a incoporar al Anexo I del Decreto N° 1202 del 22 de junio de 1990, las nuevas Embajadas y Consulados que sean abiertas, fijando los coeficientes respectivos para cada caso.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Guido Di Tella.
Decreto N° 57/1994
Modifícase el Anexo I del Decreto N° 1.202/90.
Bs. As., 19/1/94
VISTO los Decretos N° 1202 del 22 de junio de190, 2414 del 16 de diciembre de 1992 y 2809 del 29 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos de la normativa establecida en el Decreto 1202/90 son los de prescindir de trámites burocráticos obteniendo considerables economías derivadas de la libre administración de las sumas destinadas a la atención de gastos por embalajes y fletes.
Que la escala propuesta contempla las necesidades de los funcionarios de acuerdo a las categorías en que revistan, la conformaciíon de su grupo familiar y los costos diferenciales de los países donde son trasladados.
Que dicha escala procura establecer con equidad las asignaciones mencionadas a partir de coeficientes predeterminados en el Anexo I el Decreto N° 1.202/90.
Que por Decretos 2414 del 16 de diciembre de 1992 y 2809 del 29 de diciembre de1992 se dispuso la apertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE UCRANIA y el Consulado de la República en CURITIBA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y que los mismos deben ser incluidos en el Decreto 1202/90.
Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil para la incorporación de nuevas re´resentaciones al Anexo I del Decreto 1202/90, xcon sus respectivos coeficientes.
Que la Direción General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención pertineente en las presentes actuaciones, dictaminando de conformidad con la medida propiciada.
Que el PODER EJECUTIO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de esta medida en función de lo establecido por el Artículo 86 Incisos 1° y 2° de la CONSTITUCION NACIONAL y el Art. 13 de la Ley de Ministerios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Incorpórese en el Anexo I del Decreto N° 1202 del 22 de junio de 1990, a la Embajada de la República en la REPUBLICA DE UCRANIA, con el coeficiente: IDAS 1.00, REGRESOS 0,70 y para el Consulado de la República en CURITIBA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el coeficiente: IDAS 10.90, REGRESOS 1.80.
Art. 2° - Autorízase al titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, a incoporar al Anexo I del Decreto N° 1202 del 22 de junio de 1990, las nuevas Embajadas y Consulados que sean abiertas, fijando los coeficientes respectivos para cada caso.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Guido Di Tella.