Presidencia de la Nación

Decreto 567 / 2019

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CANASTA ALIMENTARIA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 16-Ago-2019
Resumen:

LA VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA ALIMENTARIA QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO ESTARA ALCANZADA POR UNA ALICUOTA EQUIVALENTE AL CERO POR CIENTO (0%) EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ESTABLECIDO POR LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES, CUANDO SE COMERCIALICEN A CONSUMIDORES FINALES.

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