DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Decreto 561/99
Modificación del Decreto Nº 1798/94, a fin de incluir dentro de la modalidad de venta domiciliaria o directa la contratación que resulte de una convocatoria al consumidor al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objeto de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación.
Bs. As., 24/5/99
VISTO el Expediente Nº 064-011262/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL prescribe que los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, así como a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, entre otros derechos.
Que la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 ha recibido reclamos planteados por los consumidores y ha advertido la problemática que presenta la comercialización de productos o servicios a través de convocatorias para un determinado fin, por ejemplo la entrega de regalos o premios, que luego es utilizada para proponer al consumidor la venta de una cosa o servicio.
Que con base en la experiencia recogida por la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, han surgido diversos problemas con posterioridad a las contrataciones realizadas por los consumidores, en términos de comprensión, ejecución y/o eventual rescisión de los contratos suscriptos.
Que el objetivo de la Ley Nº 24.240 es la defensa de los consumidores y usuarios, y su espíritu anima una clara tutela en defensa de la transparencia comercial, la buena fe y la certeza en las relaciones entre proveedores, consumidores y usuarios.
Que la modalidad comercial descripta entraña una verdadera venta domiciliaria de las descriptas en los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 24.240, toda vez que el consumidor resulta convocado a un establecimiento, con un fin diferente al verdadero objeto de dicha convocatoria, y donde le es ofrecido un producto o servicio no solicitado ni buscado por el consumidor, esto aun cuando se trate de un local comercial del propio proveedor.
Que en virtud de las consideraciones expuestas y ante la práctica creciente del sistema aludido, deviene necesario reglamentar la modalidad de venta comentada en los términos descriptos, con la finalidad de resguardar los legítimos derechos de los consumidores y usuarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que surgen del Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al inciso a) del artículo 32 del Anexo I del Decreto Nº 1798 de fecha 13 de octubre de 1994, como párrafo segundo, el siguiente texto: "También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa, aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objeto de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación".
Art. 2º — El presente Decreto regirá a partir de los Treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.