PENSIONES
Decreto 550/2000
Deróganse los puntos 12 a 17 inclusive del Capítulo V del Decreto Nº 432/97 - Anexo I – reglamentario del artículo 9º de la Ley Nº 13.478.
Bs. As., 7/7/2000
VISTO el Decreto Nº 432 del 15 de mayo de 1997, reglamentario del artículo 9º de la Ley Nº 13.478, modificado por las Leyes Nros. 15.705, 16.472, 18.910, 20.267 y 24.241, el expediente Nº 10-01081/2000 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes mencionadas en el VISTO instituyen un régimen de pensiones no contributivas de naturaleza asistencial, a favor de personas de avanzada edad o incapacitadas para trabajar, carentes de recursos y con necesidades básicas insatisfechas.
Que las normas reglamentarias para el otorgamiento de pensiones a la vejez y por invalidez aprobadas por el artículo 1º del Decreto Nº 432/97, disponen en sus puntos 12 a 17 del Capítulo V que en caso de fallecimiento del titular el derecho al beneficio se hace extensivo a determinados parientes del causante, incorporando así un sistema de transferencia de la asignación no previsto expresamente en las normas que reglamenta.
Que este mecanismo de transferencia del beneficio sin sustento legal limita la posibilidad de utilizar la baja producida para conceder una nueva pensión por vejez o invalidez a los destinatarios a quienes expresamente previeron las leyes mencionadas.
Que por tratarse de prestaciones que ponen a cargo del Estado Nacional la obligación de dar cobertura económico asistencial a un limitado número de personas ancianas e inválidas, cuya fuente de financiación no se sustenta en un sistema de contribución personal, las normas que regulan su otorgamiento deben ser interpretadas con un criterio estricto, cuyo alcance no puede extenderse sin alterar su espíritu y desvirtuar su propósito.
Que la medida que se propicia no afecta derechos adquiridos, pues no implica privar del derecho oportunamente otorgado a aquéllos que en la actualidad perciben efectivamente el beneficio como consecuencia de las disposiciones contenidas en el Capítulo V puntos 12 a 17 del Decreto Nº 432/97.
Que por las razones expuestas, resulta necesario derogar los puntos 12 a 17 inclusive del Capítulo V del Decreto Nº 432/97 —Anexo I—.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Derógase el Capítulo V, puntos 12 a 17 inclusive, del Decreto Nº 432/97 —Anexo —.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Graciela Fernández Meijide.