PERSONAL MILITAR
DECRETO 537/91
Sustitúyese el artículo 294 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar - Tomo II - Reclutamiento y Ascensos.
Bs. As. 3/4/91
VISTO lo informado por el señor Jefe de Estado Mayor General del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 294 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar - Tomo II - 'Reclutamiento y Ascensos' se encuentra establecido que los reclamos de los Oficiales del grado de Subteniente Coronel serán resueltos en última instancia por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el de los Suboficiales y Voluntarios por el Secretario de Guerra.
Que, en tal sentido, resulta necesario determinar - en función de la jerarquía del personal involucrado- la autoridad que debe constituir la última y definitiva instancia para la resolución de los reclamos de que se trata, de tal modo de contarse con un instrumento normativo adecuado a la peculiaridad del ejercicio del mando castrense.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86 incisos 1° y 2° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 294 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar - Tomo II - Reclutamiento y Ascensos--, por el siguiente: 'ARTICULO 294. - Los reclamos de los Oficiales de grado de Subteniente a Teniente Coronel inclusive serán considerados por la Junta Superior de Calificación de Oficiales y resueltos en definitiva y última instancia por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército; los de Oficiales Superiores, por el Presidente de la Nación. Los correspondientes a suboficiales y voluntarios serán considerados por la Junta Superior de Calificación de Suboficiales y Voluntarios y resueltos en última y definitiva instancia por el jefe del Estado Mayor General del Ejército'.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Antonio E. González.
DECRETO 537/91
Sustitúyese el artículo 294 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar - Tomo II - Reclutamiento y Ascensos.
Bs. As. 3/4/91
VISTO lo informado por el señor Jefe de Estado Mayor General del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 294 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar - Tomo II - 'Reclutamiento y Ascensos' se encuentra establecido que los reclamos de los Oficiales del grado de Subteniente Coronel serán resueltos en última instancia por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el de los Suboficiales y Voluntarios por el Secretario de Guerra.
Que, en tal sentido, resulta necesario determinar - en función de la jerarquía del personal involucrado- la autoridad que debe constituir la última y definitiva instancia para la resolución de los reclamos de que se trata, de tal modo de contarse con un instrumento normativo adecuado a la peculiaridad del ejercicio del mando castrense.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86 incisos 1° y 2° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 294 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar - Tomo II - Reclutamiento y Ascensos--, por el siguiente: 'ARTICULO 294. - Los reclamos de los Oficiales de grado de Subteniente a Teniente Coronel inclusive serán considerados por la Junta Superior de Calificación de Oficiales y resueltos en definitiva y última instancia por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército; los de Oficiales Superiores, por el Presidente de la Nación. Los correspondientes a suboficiales y voluntarios serán considerados por la Junta Superior de Calificación de Suboficiales y Voluntarios y resueltos en última y definitiva instancia por el jefe del Estado Mayor General del Ejército'.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Antonio E. González.