IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS
DECRETO NRO. 380/2001 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Mayo-2004
Resumen:
IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. EXIMESE DEL GRAVAMEN A LAS CUENTAS UTILIZADAS EN FORMA EXCLUSIVA POR LAS CAJAS COMPLEMENTARIAS DE PREVISION O FONDOS COMPENSADORES DE PREVISION CREADOS O RECONOCIDOS POR NORMAS LEGALES NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PARA LA RECAUDACION DE FONDOS Y EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A SUS AFILIADOS, EQUIPARANDOLAS A LAS QUE UTILIZAN LAS AFJP Y LAS CAJAS DE PREVISION PROVINCIALES PARA PROFESIONALES. MODIFICACION DEL DECRETO NRO. 380/2001.