Ministerio del Interior
SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLO
DECRETO N° 5.271
Bs. As., 21/7/67
VISTO el Decreto N° 1.907/67, reglamentario del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo, y
CONSIDERANDO:
Que su artículo 26° establece la actuación en cada Junta de Gobernadores de un Delegado Regional dependiente de la Secretaría de Estado de Gobierno;
Que la experiencia aconseja determinar con precisión la naturaleza, jerarquía y funciones de los delegados Regionales para asegurar su eficacia y la homogeneidad del Sistema;
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 27° del Decreto N° 1.907/67, por el siguiente:
"Artículo 27° — El Delegado Regional actuará por delegación del Presidente de la República; tendrá jerarquía de Subsecretario de Estado; ejercerá la Secretaría permanente de la Junta asegurando sus aspectos operativos y la continuidad de su acción y asistirá al Secretario de Estado de Gobierno en los asuntos de la Región".
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. — Guillermo A. Borda.