PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS
Decreto 523/2022
DECNU-2022-523-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-48737292-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.928 y sus modificaciones, 25.413 de Competitividad y sus modificaciones y 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y el Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, cuyo objeto es invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL y fomentar la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.
Que en el artículo 16 de dicho plexo normativo se señala que el patrimonio del citado FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados ni el modo u oportunidad en que se realice.
Que en los incisos a) y d) del citado artículo 16 se señala que el fideicomiso estará integrado, entre otros bienes, por los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el fiduciario con el aval del TESORO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo, y por otros recursos provenientes del TESORO NACIONAL que sean específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, respectivamente.
Que, asimismo, en el artículo 21 del citado plexo normativo se dispone que la ANSES-FGS invertirá hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000) en el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, y podrá dicha suma ser suscripta en efectivo o en especie, de acuerdo con lo que determine el Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS.
Que conforme el punto 6.2. de la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso aprobado mediante la Resolución Conjunta N° 3 del 17 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se prevén como bienes fideicomitidos, entre otros, los ingresos obtenidos por la emisión de Valores Fiduciarios de Deuda con el Aval del TESORO NACIONAL en los términos de ese Contrato, que serán integrados por el Beneficiario por hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), en efectivo o en especie según lo determine el Beneficiario, y otros recursos provenientes del TESORO NACIONAL que sean específicamente destinados al Fideicomiso.
Que, en virtud de ello, se ha propuesto realizar dicha integración mediante la entrega de un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA por un monto de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), y que dicho aporte del TESORO NACIONAL se haga contra la emisión de certificados de participación.
Que el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA será utilizado como garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS y sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme lo establecido por el citado artículo 21 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que dicho Bono pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual del UNO POR CIENTO (1 % TNA) sobre el capital, ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que, en consecuencia, resulta necesario facultar al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional para que emita el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, con el objeto de garantizar el repago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, y que sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Que, asimismo, en el artículo 18 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino se exime al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO y al Fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Que, en tal sentido, se recuerda que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones se establece un impuesto a aplicarse, entre otras operaciones, sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, y que en su artículo 2° se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que atento a las finalidades del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, es necesario permitir una reducción de los costos de sus operaciones, por lo que se considera menester eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas por dicho Fondo y por su Fiduciario, en la medida en que se utilicen para operaciones relativas al citado Fondo.
Que, sopesando el fin último del PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, se ha considerado que el capital de los bonos sea ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA); por lo cual resulta necesario exceptuar de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones a todas aquellas financiaciones que otorgue el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, con el objetivo de evitar descalces con respecto a los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) a emitirse.
Que por los motivos expuestos, y dado el perjuicio que ocasionarían las demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las medidas que se aprueban por el presente decreto.
Que, asimismo, las políticas públicas instrumentadas por ley podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, sin poder atender así los compromisos asumidos por ellas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° de la Ley N° 25.413 de Competitividad y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco de lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, el aporte del TESORO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, que asciende al monto de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), el que se instrumentará mediante la entrega de un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, por un monto de igual valor nominal, conforme se establece en el artículo 2° de la presente norma.
El aporte del TESORO NACIONAL se hará contra la emisión de certificados de participación.
El BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA será utilizado como garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS y sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Dicho Bono pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual (TNA) del UNO POR CIENTO (1 %) sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, con el objeto de garantizar el repago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, y que sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la mencionada ley, conforme las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: coincidirá con la fecha de emisión de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD).
Fecha de vencimiento: coincidirá con la fecha de vencimiento de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD).
Moneda de denominación y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa nominal anual (TNA) del UNO POR CIENTO (1 %), los que serán pagaderos por año vencido, y serán calculados sobre la base de meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (VNO $1).
Condicionalidad: El presente título constituye la garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que se emitan conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, con la modificación introducida por el artículo 3° del presente decreto. Los servicios de amortización e interés se abonarán únicamente en el caso de que el Fideicomiso no cuente con recursos para abonar los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que garantizan. Al vencimiento de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD), el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA en poder del citado Fondo será devuelto al TESORO NACIONAL, cancelándose los certificados de participación en poder de este. El Fiduciario del PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS deberá notificar a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO si un servicio de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) no fuera cancelado en la fecha prevista. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO contará con DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación para cursar el pago correspondiente al BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA.
Negociación: los Bonos serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: en caso de corresponder, los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los o las titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino por el siguiente:
“a) Los ingresos obtenidos por la emisión de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el Fiduciario, garantizados por un Bono del Tesoro Nacional a ser emitido por el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional conforme los lineamientos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como último inciso del primer párrafo del artículo 10 del Anexo al Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios el siguiente:
“…) Cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, creado por el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, y por su Fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo”.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones a todas aquellas financiaciones que otorgue el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, creado por la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 4° de esta medida surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para el Ejercicio 2022 del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS.
ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
Decreto 523/2022
DECNU-2022-523-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-48737292-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.928 y sus modificaciones, 25.413 de Competitividad y sus modificaciones y 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y el Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, cuyo objeto es invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL y fomentar la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.
Que en el artículo 16 de dicho plexo normativo se señala que el patrimonio del citado FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados ni el modo u oportunidad en que se realice.
Que en los incisos a) y d) del citado artículo 16 se señala que el fideicomiso estará integrado, entre otros bienes, por los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el fiduciario con el aval del TESORO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo, y por otros recursos provenientes del TESORO NACIONAL que sean específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, respectivamente.
Que, asimismo, en el artículo 21 del citado plexo normativo se dispone que la ANSES-FGS invertirá hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000) en el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, y podrá dicha suma ser suscripta en efectivo o en especie, de acuerdo con lo que determine el Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS.
Que conforme el punto 6.2. de la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso aprobado mediante la Resolución Conjunta N° 3 del 17 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se prevén como bienes fideicomitidos, entre otros, los ingresos obtenidos por la emisión de Valores Fiduciarios de Deuda con el Aval del TESORO NACIONAL en los términos de ese Contrato, que serán integrados por el Beneficiario por hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), en efectivo o en especie según lo determine el Beneficiario, y otros recursos provenientes del TESORO NACIONAL que sean específicamente destinados al Fideicomiso.
Que, en virtud de ello, se ha propuesto realizar dicha integración mediante la entrega de un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA por un monto de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), y que dicho aporte del TESORO NACIONAL se haga contra la emisión de certificados de participación.
Que el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA será utilizado como garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS y sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme lo establecido por el citado artículo 21 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que dicho Bono pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual del UNO POR CIENTO (1 % TNA) sobre el capital, ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que, en consecuencia, resulta necesario facultar al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional para que emita el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, con el objeto de garantizar el repago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, y que sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Que, asimismo, en el artículo 18 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino se exime al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO y al Fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Que, en tal sentido, se recuerda que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones se establece un impuesto a aplicarse, entre otras operaciones, sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, y que en su artículo 2° se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que atento a las finalidades del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, es necesario permitir una reducción de los costos de sus operaciones, por lo que se considera menester eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas por dicho Fondo y por su Fiduciario, en la medida en que se utilicen para operaciones relativas al citado Fondo.
Que, sopesando el fin último del PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, se ha considerado que el capital de los bonos sea ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA); por lo cual resulta necesario exceptuar de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones a todas aquellas financiaciones que otorgue el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, con el objetivo de evitar descalces con respecto a los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) a emitirse.
Que por los motivos expuestos, y dado el perjuicio que ocasionarían las demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las medidas que se aprueban por el presente decreto.
Que, asimismo, las políticas públicas instrumentadas por ley podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, sin poder atender así los compromisos asumidos por ellas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° de la Ley N° 25.413 de Competitividad y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco de lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, el aporte del TESORO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, que asciende al monto de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), el que se instrumentará mediante la entrega de un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, por un monto de igual valor nominal, conforme se establece en el artículo 2° de la presente norma.
El aporte del TESORO NACIONAL se hará contra la emisión de certificados de participación.
El BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA será utilizado como garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS y sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Dicho Bono pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual (TNA) del UNO POR CIENTO (1 %) sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, con el objeto de garantizar el repago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, y que sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la mencionada ley, conforme las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: coincidirá con la fecha de emisión de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD).
Fecha de vencimiento: coincidirá con la fecha de vencimiento de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD).
Moneda de denominación y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa nominal anual (TNA) del UNO POR CIENTO (1 %), los que serán pagaderos por año vencido, y serán calculados sobre la base de meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (VNO $1).
Condicionalidad: El presente título constituye la garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que se emitan conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, con la modificación introducida por el artículo 3° del presente decreto. Los servicios de amortización e interés se abonarán únicamente en el caso de que el Fideicomiso no cuente con recursos para abonar los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que garantizan. Al vencimiento de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD), el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA en poder del citado Fondo será devuelto al TESORO NACIONAL, cancelándose los certificados de participación en poder de este. El Fiduciario del PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS deberá notificar a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO si un servicio de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) no fuera cancelado en la fecha prevista. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO contará con DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación para cursar el pago correspondiente al BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA.
Negociación: los Bonos serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: en caso de corresponder, los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los o las titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino por el siguiente:
“a) Los ingresos obtenidos por la emisión de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el Fiduciario, garantizados por un Bono del Tesoro Nacional a ser emitido por el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional conforme los lineamientos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como último inciso del primer párrafo del artículo 10 del Anexo al Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios el siguiente:
“…) Cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, creado por el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, y por su Fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo”.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones a todas aquellas financiaciones que otorgue el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, creado por la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 4° de esta medida surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para el Ejercicio 2022 del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS.
ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
e. 22/08/2022 N° 65168/22 v. 22/08/2022htm