Decreto 517/2018
Cadena de producción de peras y manzanas. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-16619503-APN-DGD#MA, la Ley N° 27.354 y sus modificatorias y el Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificatorias se declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA.
Que, asimismo, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017 se adoptaron las medidas conducentes a la instrumentación de los beneficios especiales previstos en la citada Ley Nº 27.354 y sus modificatorias.
Que por el artículo 3° de la mencionada Ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar por igual término la vigencia de la misma.
Que los beneficios mencionados están permitiendo a los integrantes de la cadena de producción de peras y manzanas de las citadas provincias recomponer su situación económica y financiera, no obstante lo cual, la coyuntura actual determina la conveniencia de prorrogar la vigencia de la Ley N° 27.354 y sus modificatorias a fin de continuar con el proceso de recuperación sectorial.
Que advirtiéndose que en el Anexo I (IF-2017-35801295-APN-SECAGYP#MA) que forma parte integrante del citado Decreto N° 1125/17 no fueron incluidos los actores de la cadena productiva que prestan servicios de frío, resulta necesario modificar tal Anexo a fin de subsanar aquella omisión.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3° de la Ley N° 27.354 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2017-35801295-APN-SECAGYP#MA) que forma parte integrante del Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017 por el Anexo I (IF-2018-27609781-APN-SECAGYP#MA) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 1° de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel Etchevehere - Nicolás Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
R.G. N° 3.537/2013 -CLAE- | ||
DETALLE DE ACTIVIDAD | CLAE | GRUPO |
CULTIVOS PERENNES | 12 | |
Cultivo de manzana y pera | 12311 | |
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.) | 12319 | |
SERVICIOS DE APOYO AGRÍCOLA Y PECUARIOS | 16 | |
Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles, transplante, cosecha manual de citrus, algodón, etc.) | 16130 | |
Servicios de post cosecha (Incluye servicios de lavado de papas, acondicionamiento, limpieza, etc, de granos antes de ir a los mercados primarios), (Excluye los servicios de procesamiento de semillas para su siembra) | 16140 | |
PREPARACIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES | 103 | |
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres | 103011 | |
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas | 103012 | |
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados 'sintéticos' o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492) | 103020 | |
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas | 103030 | |
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas | 103099 |
ELABORACIÓN DE BEBIDAS | 110 | |
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas | 110290 | |
VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO | 463 | |
Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas | 463140 | |
Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva | 463191 | |
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO | 522 | |
Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas | 522020 | |
Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. | 522099 |