OBRAS PUBLICAS
Decreto 517/98
Apruébase el Marco Regulatorio de las Prestaciones, Fiscalización, Control, Protección de los Bienes del Concedente y de los Usuarios, correspondiente a la Concesión para la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de Conexión Física entre las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Victoria, Provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 13/05/98.
B. O.: 18/05/98.
VISTO el Expediente N° 561-000278/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, la Ley N° 24.516, los Decretos N° 2045 del 5 de noviembre de 1.992, N° 855 del 6 de diciembre de 1.995, y N° 650 del 15 de julio de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que es menester dictar el Marco Regulatorio de las Prestaciones, Fiscalización, Control, Protección de los Bienes del Concedente y de los usuarios, correspondiente a la Concesión para la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de la Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
Que resulta conveniente que hasta UN (1) año después del inicio del cobro de peaje, las funciones del Organo de Control previstas en el Marco Regulatorio, sean cumplidas por una Comisión Transitoria a ser designada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696 y por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Apruébase el Marco Regulatorio de las Prestaciones, Fiscalización, Control, Protección de los Bienes del Concedente y de los Usuarios, correspondiente a la Concesión para la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de la Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º- Incorpórase el Anexo I del presente decreto a la documentación del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la realización de la obra mencionada en el artículo anterior.
Art. 3º- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a crear, en su ámbito, la Comisión Transitoria para la supervisión de la ejecución de las obras y del cumplimiento del Contrato de Concesión, que asumirá las funciones previstas para el Organo de Control en el Marco Regulatorio, y que durará como máximo hasta UN (1) año después del inicio del cobro de peaje.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Roque B. Fernández.
ANEXO I |
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CAPITULO I - GENERAL
ARTICULO 1°- Objeto
ARTICULO 2°- Ambito de aplicación
CAPITULO II - PRESTACION DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 3°- Condiciones
CAPITULO III - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 4°- Deberes y Atribuciones
ARTICULO 5°- Contrataciones
CAPITULO IV - PROTECCION DE LOS USUARIOS
ARTICULO 6°- Derechos de los Usuarios
CAPITULO V - ORGANO DE CONTROL
ARTICULO 7°- Creación
ARTICULO 8°- Competencia Territorial
ARTICULO 9°- Capacidad
ARTICULO 10.- Recursos
ARTICULO 11.- Normas para el funcionamiento interno
ARTICULO 12.- Marco Normativo
ARTICULO 13.- Facultades y Obligaciones
ARTICULO 14.- Reglamento del Usuario
ARTICULO 15.- Reglamento de Explotación de la Conexión
ARTICULO 16.- Régimen de Infracciones y Sanciones
ARTICULO 17.- Directorio
ARTICULO 18.- Grupo Operativo
ARTICULO 19.- Facultades del Directorio
ARTICULO 20.- Remuneraciones
ARTICULO 21.- Presupuesto
ARTICULO 22.- Contrataciones de Personal
CAPITULO VI - SOLUCION DE CONFLICTOS
ARTICULO 23.- Decisiones del Organo de Control
ARTICULO 24.- Fuero Contencioso Administrativo
ARTICULO 25.- Arbitraje
ARTICULO 26.- Reclamos y Trámites
ARTICULO 27.- Reclamos de los Usuarios
CAPITULO VII - REGIMEN DE BIENES
ARTICULO 28.- Bienes comprendidos
ARTICULO 29.- Administración y Disposición de Bienes
ARTICULO 30.- Obligación de Mantenimiento
ARTICULO 31.- Restitución
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ARTICULO 1°- El presente Marco Regulatorio tiene por objeto la fiscalización y control de la Concesión y de la prestación de los servicios en la Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO, provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, asegurando la protección del Usuario y de los Bienes del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Nº 855 del 6 de diciembre de 1.995, y N° 650 del 15 de julio de 1.997.
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ARTICULO 2°- El ámbito de aplicación de este Marco Regulatorio está compuesto por la ruta entre las Cabeceras "ROSARIO" y "VICTORIA" definidas en el Anexo I del Contrato de Concesión y la zona de camino de MIL METROS (1.000 m.) de ancho en el sector de la Zona de Islas, según se detalla en el Artículo 7° de dicho Anexo.
En particular, el ámbito territorial estará integrado por:
a) La(s) estación(es) de cobro de peaje y sus instalaciones.
b) El Puente principal, y sus viaductos de acceso.
c) Los Puentes en Zona de Islas.
d) El Terraplén en la Zona de Islas, comprendiendo la obra básica, pavimento, banquina y taludes.
e) La zona de camino.
f) El Centro de Explotación, con todos los componentes explicitados en el Artículo 7° del Anexo II del Contrato de Concesión.
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ARTICULO 3º- La Concesionaria deberá adoptar las medidas necesarias para que los servicios sean prestados en condiciones tales que garanticen continuidad, calidad, generalidad, confort, economicidad y seguridad a los Usuarios y protección al medio ambiente.
A tal efecto, la Concesionaria deberá contar con las instalaciones, equipos y personal necesario para atender situaciones de servicios normales y previsibles, y atender emergencias debiendo ejecutar sin demora los trabajos exigidos por caso fortuito o fuerza mayor.
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ARTICULO 4°- La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir con todas las obligaciones relativas al proyecto, construcción, mantenimiento y explotación de la Concesión, establecidas por el Contrato y sus Anexos, los Decretos N° 855 del 6 de diciembre de 1.995, y N° 650 del 15 de julio de 1.997, el presente Marco Regulatorio y demás normativa aplicable.
b) Durante el plazo de la Concesión deberá:
I) Elaborar los proyectos ejecutivos totales o parciales de las obras a realizar, los planes de trabajo definitivos de las obras estipuladas y los planos conforme a obra, en los tiempos y formalidades previstos en el Contrato de Concesión y sus anexos, o en los que fije el Organo de Control dentro de sus atribuciones.
II) Elevar periódicamente informes escritos al Organo de Control de acuerdo a lo indicado en el artículo 5.3 "Informes mensuales, anuales y extraordinarios" del Anexo II del Contrato de Concesión, según el formato que el Organo de Control apruebe, a fin de evaluar en todos sus aspectos el cumplimiento de sus obligaciones.
III) Realizar las mediciones, estadísticas, censos y controles que estipule el Contrato de Concesión y sus anexos. La Concesionaria deberá permitir el ingreso de personal autorizado por el Organo de Control a las dependencias donde estén los sistemas de control a fin de imponerse de sus datos, verificar y controlar sus resultados. El Organo citado podrá efectuar en forma independiente las mediciones que estime conveniente, utilizando o no las instalaciones y documentación de la Concesionaria.
IV) Mantener registros contables y extracontables adecuados, completos y auditables, que resuman la información técnica, comercial, financiera y de personal, representando el estado pasado, actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria. Estos registros estarán a disposición de los auditores técnicos, jurídicos y contables, para su estudio, debiendo completarlos a su cargo, a requerimiento del Organo de Control. La información sobre ingresos, costos, activos y pasivos a suministrar por la Concesionaria deberá ser confeccionada aplicando los principios contables generales aceptados en la REPUBLICA ARGENTINA.
El Organo de Control podrá dentro de los lineamientos contractuales y los del presente Marco Regulatorio, dictar e interpretar los reglamentos necesarios a los efectos de que la Concesionaria cumplimente las obligaciones reseñadas en este artículo.
c) Podrá actuar como sujeto expropiante en los términos del Artículo 9 del Contrato de Concesión.
d) Efectuar propuestas al Organo de Control relativas a cualquier aspecto de la Concesión.
e) Administrar y mantener los bienes afectados a la Concesión en condiciones aptas para la prestación del servicio y en buen estado de conservación y uso conforme lo preceptuado en el Contrato de Concesión.
f) Acordar con empresas prestatarias de servicios públicos, instituciones o particulares, cuanto sea necesario para ejecutar las obras previstas, adoptando las precauciones necesarias para evitar la interrupción de servicios públicos, y la generación de daños a instalaciones existentes en la zona del camino o la interrupción del tránsito fluvial. Los costos de ejecución de las obras y/o remoción y/o adecuación de las instalaciones estarán a cargo exclusivo de la Concesionaria.
g) Publicar, con suficiente antelación, la información concerniente a planes de obra, calidad y precio de los servicios y toda otra información que pueda resultar de interés del Usuario y para la seguridad vial. Los trabajos deberán programarse y ejecutarse de modo de ocasionar las menores molestias a los Usuarios, adoptando todas las medidas que garanticen la seguridad, comodidad y economía.
h) Habilitar vías de circulación debidamente señalizadas y adoptar todas las precauciones en las zonas de obras en construcción o en reparación. El Organo de Control podrá, previa intimación, disponer la paralización de las obras hasta que se cumpla con ello.
i) Cobrar las tarifas en los términos y con las modalidades que establezca el Contrato de Concesión y sus anexos.
j) Percibir los ingresos que obtenga de la explotación de áreas de servicios expresamente aprobados por el Organo de Control en las condiciones que se establezca en los respectivos contratos. La ocupación de espacios para explotación comercial será regida por las normas de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la materia y lo previsto en el Contrato de Concesión y sus anexos, debiendo privilegiarse el tránsito, la seguridad de los Usuarios, la economía y el impacto ambiental.
k) Solicitar ante los organismos competentes las autorizaciones y permisos que correspondan al desenvolvimiento de su actividad, haciéndose plenamente responsable por la realización de los trámites.
l) Someter a la aprobación de la Autoridad de Aplicación con anterioridad al inicio del cobro de las tarifas de peaje, un Proyecto de "Reglamento de Explotación de la Concesión".
ll) Implementar y mantener un sistema de aseguramiento de la calidad de acuerdo a lo fijado en el Capítulo 2 del Anexo I del Contrato de Concesión.
m) Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° "Garantías" del Contrato de Concesión.
n) Contratar los seguros indicados en el artículo 12 "Seguros" del Contrato de Concesión, sin perjuicio de los que le imponga la legislación vigente en la materia.
ARTICULO 5°- Las contrataciones que realice la concesionaria deberán ajustarse a las siguientes consideraciones:
a) Principios Generales:
El plazo de los contratos que la Concesionaria celebre con terceros no podrá exceder nunca el de la Concesión. Por consiguiente, al vencimiento de ésta caducarán dichos contratos.
Los contratos deberán incluir una cláusula estableciendo que el Concedente -o quien reemplace a la Concesionaria en la prestación del servicio- podrá continuar los contratos cuando, por cualquier causa, la Concesión se extinguiera con anterioridad al vencimiento de su plazo.
b) Areas de Servicios:
Los Contratos celebrados por la Concesionaria respecto de áreas de servicios en FOB que su cocontratante hubiera efectuado inversiones no amortizadas, podrán estipular que, en el supuesto de extinción de la Concesión antes del vencimiento del plazo, subsistirá el derecho de aquél, conforme lo previsto por el Contrato de Concesión.
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ARTICULO 6º- Sin perjuicio de los derechos que surjan de otras normas vigentes, los Usuarios de la Conexión Física ROSARIO - VICTORIA tienen los siguientes derechos:
a) Utilización de las rutas, bienes y servicios comprendidos en la Concesión. No podrá prohibirse dicho uso a persona física o jurídica alguna, siempre que cumpla con las normas vigentes.
b) Seguridad. La Concesionaria deberá velar por la seguridad de los usuarios, omitiendo la realización de obras sin adecuada protección y señalización. Asimismo deberá controlar que todos los bienes integrantes de la concesión se encuentren en perfectas condiciones de uso y transitabilidad, proveyendo a su inmediata reparación cuando sufran algún deterioro, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión y sus anexos.
c) Calidad. Los Usuarios tienen derecho a exigir de la Concesionaria la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad aplicables y a reclamar ante la misma y ante el Organo de Control si aquella no respondiera adecuadamente al reclamo efectuado.
d) Información. Los Usuarios tienen derecho a contar con información sobre los servicios que la Concesionaria preste. Igualmente deberá proveérselos de información anticipada respecto de cualquier circunstancia que altere el tránsito y los servicios.
El régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones deberá ser puesto en conocimiento de los Usuarios con la antelación que establezca el Organo de Control.
El derecho a la información a que se refiere el presente inciso podrá ser ejercido por los Usuarios ante la Concesionaria, y frente al Organo de Control si aquella no lo satisficiera adecuadamente.
e) Reclamos. Los Usuarios pueden recurrir ante el Organo de Control en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria, conforme lo que se establezca en el "Reglamento del Usuario".
A tales efectos, el Organo de Control deberá organizar y poner en funcionamiento una oficina para la recepción y tramitación de reclamos.
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ARTICULO 8°- El Organo de Control tendrá competencia dentro del Ambito de Aplicación definido en el Artículo 2° del presente Marco Regulatorio y, fuera de él, donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación de los servicios, o vinculadas al objeto de la Concesión
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ARTICULO 9°-El Organo de Control actuará como organismo descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, gozará de autarquía económica y financiera, y poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Su patrimonio estará constituido por los bienes que le sean transferidos y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Tendrá su sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 10.-Para cubrir sus costos de funcionamiento, el Organo de Control dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los porcentajes previstos en los incisos 2 y 3 del Artículo 8° de la Ley N° 17.520.
b) Las multas y penalidades que se apliquen tanto a la Concesionaria como a los Usuarios y terceros, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
c) Los subsidios, herencias; legados, donaciones o transferencias que bajo cualquier título reciba.
d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
e) El redondeo de la tarifa de conformidad con lo que establezca el Contrato de Concesión.
f) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados.
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ARTICULO 11.-El Organo de Control elevará el proyecto de Estructura Orgánica para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y, un proyecto de Reglamento Interno que incluya normas para su gestión financiera, patrimonial y contable, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 24.156 para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.
El Organo de Control deberá estar constituido y en condiciones de cumplir con sus funciones, previo a la entrada en vigencia del Contrato de Concesión.
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ARTICULO 12.-El Organo de Control se regirá por lo establecido en el presente Marco Regulatorio, los reglamentos y normas internas que se dicten y toda otra norma legal aplicable a la materia. Quedará sujeto al control externo que establece el régimen de contralor público.
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ARTICULO 13.-Para-el adecuado cumplimiento de sus fines, el Organo de Control estará investido de las siguientes facultades y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión de la Conexión Física ROSARIO - VICTORIA y normas complementarias, realizando una eficaz fiscalización y control de la Concesión y de la prestación de los servicios a los Usuarios.
b) Adoptar las medidas necesarias para la protección de la propiedad y la seguridad pública en la construcción y explotación de la Concesión, poniendo en conocimiento de las autoridades nacionales y/o provinciales, las irregularidades y/o hechos ilícitos que se presenten.
c) Registrar todo impacto al medio ambiente generado a partir de la realización de las obras y/o de la prestación de los servicios, en base a los Informes Ambientales que, en forma trimestral y cuatrimestral, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 23.1 del Anexo I del Contrato de Concesión, deberá emitir la Concesionaria. La Concesionaria deberá elevar al Organo de Control para su consideración, las acciones que se propone desarrollar con el objeto de mitigar el impacto ambiental.
d) Proponer al Señor Secretario de Obras Públicas la concertación de actividades con entes públicos y privados, para la adopción de medidas tendientes a encarar de modo integral la protección del medio ambiente y de los recursos naturales en el área de influencia de la Conexión.
e) Examinar bienes y toda documentación legal, contable y técnica de la Concesionaria, para la realización de tareas de control económico-financiero, contable, administrativo, jurídico, impositivo y técnico de la Concesión.
f) Controlar que la Concesionaria cumpla con los planes de obras y de mantenimiento aprobados y supervisar la ejecución de las obras, como así también el mantenimiento de las instalaciones afectadas a las obras y/o a los servicios, que les sean transferidas o que la Concesionaria adquiera con motivo de la Concesión, de acuerdo con los términos del Contrato respectivo y lo establecido en el presente Marco. A tal fin, el Organo de Control podrá, cuando lo estime conveniente o necesario, realizar inspecciones conjuntas con la Concesionaria, según lo establecido en el Artículo 5° del Anexo II del Contrato de Concesión.
g) Verificar que la Concesionaria cumpla con el régimen tarifario vigente y toda otra obligación que surja del presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y de las restantes normas aplicables, e intervenir y participar en el proceso de actualización tarifaria.
h) Intervenir en la valoración de aportes en especie para la formación e incrementos del capital de la Sociedad Concesionaria y fiscalizar los ajustes de capital social.
i) Analizar y aprobar o rechazar las garantías y pólizas de seguro propuestas por la Concesionaria y fiscalizar su vigencia y sus actualizaciones.
j) Aplicar a la Concesionaria las sanciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el Régimen de Sanciones e Infracciones por incumplimiento de sus obligaciones; y proponer las que deban ser aplicadas por la Autoridad de Aplicación.
k) Cuando así lo estime procedente, autorizar la explotación de instalaciones Anexas, según se indica en el Contrato de Concesión, y en el Anexo II del mismo.
l) Atender los reclamos de los Usuarios en relación a la prestación de los servicios o tarifas o por razones ambientales, y producir en todos los casos una decisión fundada.
ll) Requerir al Señor Secretario de Obras Públicas que solicite a la Autoridad de Aplicación la intervención cautelar de la Concesionaria cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el servicio o pongan en peligro las obras o la seguridad de los Usuarios.
m) Analizar los inventarios presentados por la Concesionaria y emitir un informe ad-hoc.
n) Elevar a la aprobación de la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación:
I) "Reglamento del Usuario" en base a los lineamientos que se indican en el Artículo 14 del presente.
II) "Reglamento de Explotación de la Concesión".
III) "Reglamento de Infracciones y Sanciones" conforme los lineamientos del Artículo 16 del presente.
ñ) Autorizar la puesta en servicio de las obras. Analizar y expedirse acerca de los informes mensuales y anuales que la Concesionaria deba presentar, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente correspondan.
o) Presentar un informe anual al Señor Secretario de Obras Públicas sobre las actividades realizadas, sugerencias sobre medidas a adoptar y cumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria.
p) Dar a publicidad, con la debida antelación, los planes de obras y los cuadros tarifarios y aprobar los proyectos elaborados, el Plan de Trabajos, el Cronograma de Inversiones y el Programa de Control de Calidad presentado por la Concesionaria.
q) Emitir certificados mensuales de Avance de Obras, durante el período de construcción, que habiliten a la Concesionaria a gestionar el pago de las cuotas de la subvención otorgada.
r) Servir de intermediario en todas las comunicaciones entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la Concesionaria.
s) Proponer a la Autoridad de Aplicación, a pedido de la Concesionaria, los bienes que deban ser afectados a expropiación o servidumbre.
t) Mantener confidencialidad sobre la información comercial y financiera que obtenga de la Concesionaria, sin perjuicio de lo establecido en el inciso b) de este artículo.
u) Intervenir en las decisiones relacionadas con la extinción del Contrato de Concesión, rescate o prórroga, elevando conclusiones fundadas al Señor Secretario de Obras Públicas.
v) Solicitar ante otros organismos oficiales, personal, apoyo técnico, financiero, administrativo, instalaciones, equipos y otros medios necesarios para alcanzar sus objetivos, por intermedio de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
w) Solicitar asesoramiento de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, siempre que sea necesario.
x) Prestar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS todo el asesoramiento que le sea requerido.
Sin perjuicio de la enunciación que antecede, el Organo de Control tendrá atribuciones para realizar todos los demás actos que sean necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, de los objetivos de este Marco Regulatorio y de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.
Las facultades enumeradas precedentemente no podrán ser ejercidas de manera tal que interfieran u obstruyan la prestación del servicio ni signifiquen la subrogación del Organo de Control en las funciones propias de la Concesionaria.
ARTICULO 14.-Es el instrumento que contiene los lineamientos básicos de circulación en la Conexión y de la utilización de los distintos servicios que preste la Concesionaria. Asimismo, este reglamento contendrá las normas regulatorias para la presentación y tramitación de reclamos de conformidad con los principios de celeridad, economía y eficacia de los procedimientos.
El Reglamento del Usuario deberá considerar falta grave, la deficiente atención del Usuario y de sus reclamos por parte de la Concesionaria.
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ARTICULO 15.-Los lineamientos básicos para la explotación vial de la Conexión y de la explotación comercial de las Areas de Servicio estarán contenidos en el Reglamento de Explotación.
El Reglamento de Explotación precisará las responsabilidades de la Concesionaria por las tareas que, en relación con ambas cuestiones, se establecen en el Contrato de Concesión y en su Anexo II.
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ARTICULO 16.-Es el instrumento que rige el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales respecto de la Concesionaria y de los Usuarios.
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ARTICULO 17.-El Organo de Control estará dirigido y administrado por un Directorio integrado por TRES (3) miembros: Presidente, Vicepresidente y Director-Secretario.
a) Los miembros del Directorio deberán reunir los requisitos para ser funcionarios públicos y contar con probada experiencia e idoneidad en las actividades propias del cargo que deberán cubrir.
b) El Presidente ejercerá la representación legal y en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el Vicepresidente.
c) Los miembros del Directorio, mientras duren sus mandatos, solo podrán ser removidos con justa causa.
d) El Directorio formará quórum con la presencia de sus TRES (3) miembros, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple.
e) Para cubrir los cargos del Directorio deberá llamarse a Concurso Público de Antecedentes.
f) Los miembros del Directorio ejercerán su cargo por el término de TRES (3) años, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.
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ARTICULO 18.-Se crea un Grupo Operativo, que estará organizado en TRES (3) Areas: Técnica, Administrativo-Financiera, y Legal. Este Grupo podrá ser reforzado con la contratación de especialistas.
Los cargos del Grupo Operativo serán cubiertos mediante Concurso de Antecedentes.
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ARTICULO 19.-Serán facultades del Directorio:
a) Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rijan la actividad del Organo de Control.
b) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno: así como el proyecto de su Estructura Orgánica.
c) Asesorar al Señor Secretario de Obras Públicas y a los Ministros de Obras Públicas de las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS en todas las materias de competencia del Organo de Control.
d) Contratar y remover al personal del Organo de Control, de conformidad con la legislación vigente.
e) Formular el Presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos que el Señor Secretario de Obras Públicas elevará a aprobación de la Autoridad de Aplicación.
f) Confeccionar anualmente su Memoria y Balance.
g) Administrar los bienes que integren el patrimonio del Organo de Control.
h) Efectuar las contrataciones necesarias para satisfacer sus propias necesidades.
i) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos.
j) Formular las metodologías para la fiscalización del Contrato de Concesión, programando los procedimientos de auditoría económico-financiera, jurídica e impositiva, contable, administrativa, técnica y de control ambiental de la Concesión.
k) Establecer las normas a que deberá ajustarse la Concesionaria en materia de seguridad, censos, controles, mantenimiento, presentación de informes, facturación, y en todos los temas relacionados con el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión y sus anexos.
l) En general realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, de los fines de este Marco Regulatorio y del Contrato de Concesión.
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ARTICULO 20.-Las remuneraciones del Directorio serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
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ARTICULO 21.-El Presupuesto del Organo de Control deberá ser equilibrado y tender progresivamente a ser superavitario, ingresando a Rentas Generales los excedentes que se generen al cierre de cada ejercicio.
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ARTICULO 22.-La contratación de personal deberá realizarse conforme al régimen establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
El Señor Secretario de Obras Públicas podrá requerir a Organismos Nacionales o Provinciales, que realicen por sí o por terceros trabajos de control que le sean solicitados por el Organo de Control, y bajo la supervisión de éste.
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ARTICULO 23.-Las decisiones del Organo de Control podrán ser recurridas ante la Autoridad de Aplicación.
Contra las decisiones de esta última serán procedentes los remedios y recursos que correspondan por aplicación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).
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ARTICULO 24.-En todos los juicios en que sea parte el Organo de Control serán competentes los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
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ARTICULO 25.-Los conflictos de singular trascendencia no derivados del ejercicio del Poder de Policía que se susciten entre el Organo de Control y la Concesionaria podrán ser resueltos por vía de árbitros según las reglas establecidas en el Contrato de Concesión.
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ARTICULO 26.-Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del Organo de Control deberán substanciarse con la mayor celeridad posible, garantizando el derecho de defensa de la Concesionaria y de los Usuarios.
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ARTICULO 27.-Todos los reclamos de los Usuarios relativos al servicio o a las tarifas deberán deducirse ante la Concesionaria o el Organo de Control según se establezca en el "Reglamento del Usuario".
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ARTICULO 28.-Los bienes comprendidos en la Concesión son:
a) Aquellos que la Concesionaria reciba con la adjudicación de la Concesión conforme se establezca en el Contrato de Concesión.
b) Aquellos que la Concesionaria adquiera o construya conforme lo dispuesto o autorizado por el Contrato de Concesión.
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ARTICULO 29.-La Concesionaria tendrá la administración de todos los bienes recibidos con la Concesión o que hubiere adquirido o construido, debiéndose ajustar dicha administración a las necesidades del servicio.
La Concesionaria podrá disponer de los bienes muebles en desuso que no fueran útiles para la prestación del servicio, tales como columnas y elementos de iluminación, componentes de señalización vertical, escombros, materiales residuales o de desecho de las obras y todos los bienes que habiendo sido utilizados en la explotación fueran reemplazados por otros nuevos o de mayor vida remanente, previa consulta con el Organo de Control.
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ARTICULO 30.-Todos los bienes involucrados en el servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio.
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ARTICULO 31.-Todos los bienes afectados al servicio, sea que se hubieran transferido con la Concesión o que hubieran sido adquiridos o construidos por la Concesionaria durante su vigencia, deberán ser restituidos y transferidos por la Concesionaria al ESTADO NACIONAL, sin cargo, al vencimiento del plazo de la Concesión.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia de la Concesión, con aprobación del Organo de Control.
Los bienes deberán ser transferidos al ESTADO NACIONAL en buenas condiciones de uso y explotación, considerando la Concesionaria al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en perfecto estado de funcionamiento.