PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 506/98
Creación de la Subsecretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social. Objetivos. Modifícase el Decreto Nº 660/96.
Bs. As., 13/5/98
B.O: 18/05/98
VISTO el Decreto N° 660/96 y modificatorios y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada se aprobó el organigrama de aplicación en el ámbito de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 1455/96 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, adecuándola a las políticas fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para la reforma y modernización del Estado.
Que habiéndose analizado la estructura vigente se hace necesario profundizar las transformaciones efectuadas oportunamente, resultando propicia la creación de un área que asista y asesore en forma permanente al titular de dicha Secretaría y que actúe como nexo de apoyo en la coordinación de las acciones de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL y de los organismos que de ella dependen.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 15 de la Ley N° 24.938.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Créase la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º-Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 660/96 y sus modificatorios en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuya conformación será la siguiente:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA
SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Art. 3º-Apruébanse los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 4º-Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos - de la Jurisdicción 20.12 - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según planilla anexa.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.
ANEXO al Artículo 3°
1. Asistir y asesorar al SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL en forma permanente y directa.
2. Actuar como nexo de apoyo en la coordinación de las acciones de la Secretaría y de los Organismos que de ella dependen.
3. Asistir al SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL en la elaboración y coordinación de la política social del Gobierno para la promoción, integración y desarrollo de los grupos humanos con problemas sociales.
4. Intervenir en la gestión, verificación y mejoramiento de la asistencia social y sus planes de desarrollo en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Planilla Anexa al artículo 4°
JURISDICCION 20-12
CARGO O CATEGORIA | CANT. DE CARGOS Y HORAS CATEDRA | RETRIBUCION DEL CARGO |
PERSONAL PERMANENTE | ||
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL | ||
Subsecretario | ||
TOTAL ACTIVIDAD