Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES

Decreto 498/98

Modifícanse los objetivos del mencionado Instituto, establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 2295/93. Asígnase rango de Secretario Ministerial al cargo de Secretario General Ejecutivo.

Bs. As., 8/5/98

B.O: 14/5/98

VISTO el Decreto Nº 2295 del 8 de noviembre de 1993, por el que se creo el INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES, y el Decreto Nº 143 del 30 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 143/98 se declaro al año 1998 como "Año de los Municipios".

Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL priorizar y profundizar la política de consolidación y fortalecimiento de los municipios.

Que en ese sentido, es necesario coordinar todas las acciones dirigidas a esas instancias de gobierno.

Que el INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha logrado promover eficazmente transformaciones en los modelos de gestión municipal.

Que desde su creación se han venido incrementando significativamente las demandas de capacitación y asistencia técnica de los municipios de todas las regiones del país.

Que a fin de dar efectiva respuesta a las demandas mencionadas y de asesorar y mantener informado al Señor Ministro del Interior y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, de la marcha de todos los planes, programas y proyectos de base municipal, es necesario otorgar al Secretario General Ejecutivo del INSTITUTO, rango de Secretario Ministerial.

Que en el marco del Programa de Grandes Aglomeraciones Urbanas BID-AR 0151, se encomendó la implementación del componente capacitación al INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES.

Que las modificaciones establecidas contribuirán a una mejor gestión del INSTITUTO y a la profundización de las reformas, como así también al ejercicio pleno del federalismo a través de la capacitación, asistencia técnica y mayor información a esas instancias de gobierno.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Modifícase el artículo 2º del decreto 2295/93, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º.- Serán objetivos del INSTITUTO:

a) Promover la reforma política en las administraciones locales con el fin de mejorar los siete: más de representación, la eficiencia y transparencia de gestión y la participación comunitaria.

b) Propiciar y colaborar en el mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales por medio de la asistencia técnica para la modernización de los sistemas administrativos y para la optimización de la capacidad de gerencia de políticas públicas.

c) Elaborar y proponer medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de descentralización.

d) Respaldar los esfuerzos orientados a la mejora de la calidad de los servicios comunitarios y al desarrollo económico-social.

e) Colaborar con los estados provinciales en la elaboración de regímenes de coparticipación municipal que privilegien la eficacia de gestión y la calidad de los servicios prestados.

f) Organizar un sistema de atención a municipios y comunas que les permita el acceso a información relativa a transferencias coparticipables Nación-Provincias.

g) Colaborar, conforme a las directivas impartidas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la coordinación de la cooperación internacional y de todos los planes y programas nacionales de base municipal, comunal y/o territorial.

h) Colaborar con el fortalecimiento de la administración y la eficiencia de los sistemas de recaudación tributaria.

i) Promover la implementación y el desarrollo de sistemas de control de la gestión municipal de servicios públicos, por la comunidad.

j) Impulsar la realización de acuerdos múltiples entre instituciones municipales para la elaboración de estrategias y la solución de problemáticas regionales o de interés común.

k) Relevar las necesidades de capacitación y diseñar e implementar planes de capacitación y posteriormente evaluar el impacto y resultados de los mismos.

Art. 2°-Asígnase al cargo de Secretario General Ejecutivo del INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES rango de Secretario Ministerial.

Art. 3°-El Secretario General Ejecutivo deberá presentar la propuesta de estructura organizativa del INSTITUTO, en el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos a partir del presente Decreto.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach.

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