ADJUDICACIONES
DECRETO N° 497
Apruébase la adjudicación de la concesión de las Autopistas La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y nuevo Puente sobre el Riachuelo, efectuada por la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, y apruébase el proyecto de contrato con el Consorcio seleccionado.
Bs. As., 20/3/81
VISTO el Expediente N° 8.951-Vs-78 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad, por el cual tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional realizada el día 15 de setiembre del año 1978, para el otorgamiento de la concesión de la construcción, conservación y explotación de las Autopistas La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y nuevo Puente sobre el Riachuelo, cuya adjudicación 'ad referendum' de este Poder Ejecutivo fue dispuesta por Resolución Conjunta N° 27.606 de la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, el día 12 de diciembre del año 1980; y
CONSIDERANDO:
Que en el acto de apertura de propuestas realizado el día 31 de enero del año 1979, se recibieron ofertas de los siguientes Consorcios: 1) Consorcio Vial Argentino Español (COVIARES) integrado por Ibérica de Ingeniería y Organización S.A. (IBERING); Firmes Especiales para Autopistas S.A. (FEPASA); Benito Roggio e Hijos S.A.; Construcciones Civiles J. M. Aragón S.A.I. y C.; Construcciones Meijide S.A.C. e I.; Francisco Natino e Hijos S.A.C.I.C.Y. y A.; Gesiemes S.A.C.I. y A.G.; Hemarsa S.A.I.C.F. e I. y Servente Constructora S.R.L.; 2) Consorcio integrado por Societe Routiere Colas S.A.; Feldman Brothers; Vialco S.A.; Gardebled Hnos. S.A.; Desaci S.A.; 3) Consorcio integrado por Supercemento S.A.I.C.; Dyopsa Dragados y Obras Portuarias S.A.; Conevial S.A.C.I.C.I.F.; Ecofisa Empresa Constructora, Financiera S.A.; Calix S.A.C.I.I.F.C. y A.; Conipa Sociedad Anónima, Constructora, Industrial, Comercial y Financiera y de Mandatos, Societé Generale D'Entreprises, Societé Europeenne D'Entreprises (Societé Generale D'Entreprises pour les Travaux Publics et Industriels); 4) Consorcio integrado por Techint Cía. Técnica Internacional S.A.; Sade S.A.C.C.I.F.I.M.; Impresi Sideco S.A.C.C.I.I.F.; 5) Consorcio integrado por Cogefar S.p.A., Dumez Travaux Publics, José Cartellone C.C.S.A.; Petersen Thiele y Cruz S.A.; Babic Codi S.A.; Inc. Co. Ingegneri Consulenti S.p.A.; Alpina S.p.A. y Sina S.p.A.; 6) Consorcio Argenpistas integrado por Sebastián Maronese e Hijos S.A.; Christiani y Nielsen S.A. Comp. Arg. Const. S.A.; S.A. Ferrovial (España), Facro Fábrica Argentina Caños Rocla S.A.; Fontana Nicastro S.A. de Const.; Geopo Comp. Gral. de Obras Públicas S.A.I.C.I.; Sitral Vial S.A. y C.I.C.I.; Welbers Insúa S.A.; Pentamar S.A.C.I.C.A. y F.; 7) Consorcio integrado por Societé des Grands Travaux de Marseille; United Engineers and Constructors Internac. Inc. y Decavial S.A.I.C.A.C. y 8) Consorcio Autovías Argentinas S.A. (e.f.) integrado por Vicente Robles S.A.; El Peregrino S.A.; Geotec S.A.
Que tomando en consideración los distintos factores de evaluación de las ofertas -tanto básicos como complementarios- establecidos en el Pliego de Condiciones que sirvió de base a la licitación, resulta más conveniente la propesta del consorcio mencionado en primer término.
Que, en efecto, las tarifas de peaje cotizadas y el plazo de concesión han sido considerado razonables, ajustándose las primeras a las exigencias del Artículo 3° de la Ley 17.520.
Que la oferta calificada como más conveniente contiene un anteproyecto de adecuado nivel de calidad.
Que la financiación ofrecida presenta un satisfactorio grado de seguridad y responde a la exigencias de inversión para la presente obra.
Que el proyecto de contrato, cuyo texto fuera acordado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, y el Consorcio que presentó la oferta considerada más conveniente, por la otra, se ajusta a las bases del llamado a licitación y contiene, además, normas que contribuyen adecuadamente a la regulación de los derechos y obligaciones de las partes.
Que con posterioridad a la apertura del llamado, se sancionó la Ley N° 22.294 modificatoria del Impuesto al Valor Agregado en merito a lo cal resulta necesario conocer como se reflejan esas modificaciones en el plan económico-financiero de la concesión y su eventual incidencia en la tarifa ofertada.
Que de acuerdo con las bases del llamado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 17.520, procede otorgar las desgravaciones y exenciones impositivas, hasta los límites máximos y en las condiciones y plazos establecidos en dicha norma legal y su modificación dispuesta por la Ley N° 21.691.
Que, por lo tanto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación (folios 26.283/26.306) y lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 17.520, nada obsta para que se aprueben la adjudicación y el proyecto de contrato.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la adjudicación de la concesión de las Autopistas La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y nuevo Puente sobre el Riachuelo, efectuada por la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Conjunta número 27.606 de fecha 12 de diciembre de 1980, en favor del Consorcio Vial Argentino - Español (COVIARES) integrado por: Ibérica de Ingenieria y Organización S.A. (Ibering); Firmes Especiales para Autopistas S.A. (FEPASA); Benito Roggio e Hijos S.A.; Contrucciones Civiles J. M. Aragón S.A.I. y C.; Construcciones Meijide S.A.C. e I.; Francisco Natino e Hijos S.A.C.I.Y. yA.; Gesiemes S.A.C.I. y A.G.; Hemarsa S.A.I.C.F. e I. y Servente Constructora S.R.L., por el término de dieciocho (18) años y seis (6) meses.
Art. 2° - Apruébase el proyecto de contrato que pasa a formar parte del presente decreto, según el texto acordado por la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, y el Consorcio oferente seleccionado, por la otra. Facúltase al señor Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad e invítase al señor Administrador de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires para suscribir oportunamente el contrato definitivo.
Art. 3° - Otórgase en concepto de desgravación impositiva el Impuesto a las Ganancias que deben abonar los inversores de la Sociedad Concesionaria, las siguientes franquicias:
a) Los suscriptores de acciones de la Concesionaria podrán deducir de su balance impositivo el cien por ciento (100 %) del monto integrado en concepto de capital en cada ejercicio.
b) Los suscriptores directos de bonos o títulos emitidos por la Concesionaria, con garantía del Estado Nacional, de acuerdo al contrato de concesión, podrán deducir de su balance impositivo el setenta por ciento (70 %) del monto integrado en cada ejercicio.
Los aportes indicados en a) y b) deberán estar destinados a inversiones en obra.
Los suscriptores e inversionistas para tener derecho a la franquicia deberán mantener en su patrimonio las inversiones realizadas por un término no inferior a tres (3) años. En caso contrario deberán reintegrar a su balance impositivo los importes respectivos en el año que tal hecho ocurra, siendo de aplicación a dichos reintegros las normas que, sobre actualización de deudas y determinación de intereses, establece la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).
El mismo criterio se aplicará para los suscriptores de bonos o títulos.
Art. 4° - Otórgase a la Concesionaria, en los términos de la Ley N° 21.691, la exención del Impuesto a las Ganancias producidas por la explotación de la obra, por un plazo igual al período de explotación de la misma.
Art. 5° - Declárase de interés nacional la obra mencionada en el Artículo 1° del presente decreto, exclusivamente a los fines del otorgamiento del aval de la Nación a las obligaciones que emita la Concesionaria, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que rigió el llamado a licitación. El Banco Nacional de Desarrollo avalará las obligaciones, bonos u otros títulos semejantes que emita la Concesionaria por los montos y en las condiciones previstas en la oferta. Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda para garantizar el otorgamiento de dichos avales con el respaldo de los fondos del Tesoro Nacional.
Art. 6° - Los terrenos pertenecientes al Estado Nacional Argentino que resulten afectados por la construcción de las obras de que se trata, deberán ser puestos a disposición de la Dirección Nacional de Vialidad dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha del presente decreto por los Organismos de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, que tuvieran asignado su uso.
Art. 7° - Dentro de los sesenta (60) días corridos de la notificación del presente decreto la Concesionaria deberá presentar un análisis detallado de la incidencia de las modificaciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por la Ley N° 22.294 sobre el Plan Económico Financiero de la concesión y su eventual reflejo en la tarifa cotizada. Previo a la suscripción del contrato definitivo, el análisis mencionado y su eventual reflejo en la tarifa cotizada deberán ser aprobados por la Dirección Nacional de Vialidad y la dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 8° - Queda expresamente establecido que toda actualización de la tarifa se realizará aplicando la fórmula de reajuste prevista en el Artículo 6° del proyecto de contrato que aprueba el presente decreto.
Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
Nota: este decreto se publica sin anexo.
DECRETO N° 497
Apruébase la adjudicación de la concesión de las Autopistas La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y nuevo Puente sobre el Riachuelo, efectuada por la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, y apruébase el proyecto de contrato con el Consorcio seleccionado.
Bs. As., 20/3/81
VISTO el Expediente N° 8.951-Vs-78 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad, por el cual tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional realizada el día 15 de setiembre del año 1978, para el otorgamiento de la concesión de la construcción, conservación y explotación de las Autopistas La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y nuevo Puente sobre el Riachuelo, cuya adjudicación 'ad referendum' de este Poder Ejecutivo fue dispuesta por Resolución Conjunta N° 27.606 de la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, el día 12 de diciembre del año 1980; y
CONSIDERANDO:
Que en el acto de apertura de propuestas realizado el día 31 de enero del año 1979, se recibieron ofertas de los siguientes Consorcios: 1) Consorcio Vial Argentino Español (COVIARES) integrado por Ibérica de Ingeniería y Organización S.A. (IBERING); Firmes Especiales para Autopistas S.A. (FEPASA); Benito Roggio e Hijos S.A.; Construcciones Civiles J. M. Aragón S.A.I. y C.; Construcciones Meijide S.A.C. e I.; Francisco Natino e Hijos S.A.C.I.C.Y. y A.; Gesiemes S.A.C.I. y A.G.; Hemarsa S.A.I.C.F. e I. y Servente Constructora S.R.L.; 2) Consorcio integrado por Societe Routiere Colas S.A.; Feldman Brothers; Vialco S.A.; Gardebled Hnos. S.A.; Desaci S.A.; 3) Consorcio integrado por Supercemento S.A.I.C.; Dyopsa Dragados y Obras Portuarias S.A.; Conevial S.A.C.I.C.I.F.; Ecofisa Empresa Constructora, Financiera S.A.; Calix S.A.C.I.I.F.C. y A.; Conipa Sociedad Anónima, Constructora, Industrial, Comercial y Financiera y de Mandatos, Societé Generale D'Entreprises, Societé Europeenne D'Entreprises (Societé Generale D'Entreprises pour les Travaux Publics et Industriels); 4) Consorcio integrado por Techint Cía. Técnica Internacional S.A.; Sade S.A.C.C.I.F.I.M.; Impresi Sideco S.A.C.C.I.I.F.; 5) Consorcio integrado por Cogefar S.p.A., Dumez Travaux Publics, José Cartellone C.C.S.A.; Petersen Thiele y Cruz S.A.; Babic Codi S.A.; Inc. Co. Ingegneri Consulenti S.p.A.; Alpina S.p.A. y Sina S.p.A.; 6) Consorcio Argenpistas integrado por Sebastián Maronese e Hijos S.A.; Christiani y Nielsen S.A. Comp. Arg. Const. S.A.; S.A. Ferrovial (España), Facro Fábrica Argentina Caños Rocla S.A.; Fontana Nicastro S.A. de Const.; Geopo Comp. Gral. de Obras Públicas S.A.I.C.I.; Sitral Vial S.A. y C.I.C.I.; Welbers Insúa S.A.; Pentamar S.A.C.I.C.A. y F.; 7) Consorcio integrado por Societé des Grands Travaux de Marseille; United Engineers and Constructors Internac. Inc. y Decavial S.A.I.C.A.C. y 8) Consorcio Autovías Argentinas S.A. (e.f.) integrado por Vicente Robles S.A.; El Peregrino S.A.; Geotec S.A.
Que tomando en consideración los distintos factores de evaluación de las ofertas -tanto básicos como complementarios- establecidos en el Pliego de Condiciones que sirvió de base a la licitación, resulta más conveniente la propesta del consorcio mencionado en primer término.
Que, en efecto, las tarifas de peaje cotizadas y el plazo de concesión han sido considerado razonables, ajustándose las primeras a las exigencias del Artículo 3° de la Ley 17.520.
Que la oferta calificada como más conveniente contiene un anteproyecto de adecuado nivel de calidad.
Que la financiación ofrecida presenta un satisfactorio grado de seguridad y responde a la exigencias de inversión para la presente obra.
Que el proyecto de contrato, cuyo texto fuera acordado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, y el Consorcio que presentó la oferta considerada más conveniente, por la otra, se ajusta a las bases del llamado a licitación y contiene, además, normas que contribuyen adecuadamente a la regulación de los derechos y obligaciones de las partes.
Que con posterioridad a la apertura del llamado, se sancionó la Ley N° 22.294 modificatoria del Impuesto al Valor Agregado en merito a lo cal resulta necesario conocer como se reflejan esas modificaciones en el plan económico-financiero de la concesión y su eventual incidencia en la tarifa ofertada.
Que de acuerdo con las bases del llamado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 17.520, procede otorgar las desgravaciones y exenciones impositivas, hasta los límites máximos y en las condiciones y plazos establecidos en dicha norma legal y su modificación dispuesta por la Ley N° 21.691.
Que, por lo tanto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación (folios 26.283/26.306) y lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 17.520, nada obsta para que se aprueben la adjudicación y el proyecto de contrato.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la adjudicación de la concesión de las Autopistas La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y nuevo Puente sobre el Riachuelo, efectuada por la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Conjunta número 27.606 de fecha 12 de diciembre de 1980, en favor del Consorcio Vial Argentino - Español (COVIARES) integrado por: Ibérica de Ingenieria y Organización S.A. (Ibering); Firmes Especiales para Autopistas S.A. (FEPASA); Benito Roggio e Hijos S.A.; Contrucciones Civiles J. M. Aragón S.A.I. y C.; Construcciones Meijide S.A.C. e I.; Francisco Natino e Hijos S.A.C.I.Y. yA.; Gesiemes S.A.C.I. y A.G.; Hemarsa S.A.I.C.F. e I. y Servente Constructora S.R.L., por el término de dieciocho (18) años y seis (6) meses.
Art. 2° - Apruébase el proyecto de contrato que pasa a formar parte del presente decreto, según el texto acordado por la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, y el Consorcio oferente seleccionado, por la otra. Facúltase al señor Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad e invítase al señor Administrador de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires para suscribir oportunamente el contrato definitivo.
Art. 3° - Otórgase en concepto de desgravación impositiva el Impuesto a las Ganancias que deben abonar los inversores de la Sociedad Concesionaria, las siguientes franquicias:
a) Los suscriptores de acciones de la Concesionaria podrán deducir de su balance impositivo el cien por ciento (100 %) del monto integrado en concepto de capital en cada ejercicio.
b) Los suscriptores directos de bonos o títulos emitidos por la Concesionaria, con garantía del Estado Nacional, de acuerdo al contrato de concesión, podrán deducir de su balance impositivo el setenta por ciento (70 %) del monto integrado en cada ejercicio.
Los aportes indicados en a) y b) deberán estar destinados a inversiones en obra.
Los suscriptores e inversionistas para tener derecho a la franquicia deberán mantener en su patrimonio las inversiones realizadas por un término no inferior a tres (3) años. En caso contrario deberán reintegrar a su balance impositivo los importes respectivos en el año que tal hecho ocurra, siendo de aplicación a dichos reintegros las normas que, sobre actualización de deudas y determinación de intereses, establece la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).
El mismo criterio se aplicará para los suscriptores de bonos o títulos.
Art. 4° - Otórgase a la Concesionaria, en los términos de la Ley N° 21.691, la exención del Impuesto a las Ganancias producidas por la explotación de la obra, por un plazo igual al período de explotación de la misma.
Art. 5° - Declárase de interés nacional la obra mencionada en el Artículo 1° del presente decreto, exclusivamente a los fines del otorgamiento del aval de la Nación a las obligaciones que emita la Concesionaria, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que rigió el llamado a licitación. El Banco Nacional de Desarrollo avalará las obligaciones, bonos u otros títulos semejantes que emita la Concesionaria por los montos y en las condiciones previstas en la oferta. Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda para garantizar el otorgamiento de dichos avales con el respaldo de los fondos del Tesoro Nacional.
Art. 6° - Los terrenos pertenecientes al Estado Nacional Argentino que resulten afectados por la construcción de las obras de que se trata, deberán ser puestos a disposición de la Dirección Nacional de Vialidad dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha del presente decreto por los Organismos de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, que tuvieran asignado su uso.
Art. 7° - Dentro de los sesenta (60) días corridos de la notificación del presente decreto la Concesionaria deberá presentar un análisis detallado de la incidencia de las modificaciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por la Ley N° 22.294 sobre el Plan Económico Financiero de la concesión y su eventual reflejo en la tarifa cotizada. Previo a la suscripción del contrato definitivo, el análisis mencionado y su eventual reflejo en la tarifa cotizada deberán ser aprobados por la Dirección Nacional de Vialidad y la dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 8° - Queda expresamente establecido que toda actualización de la tarifa se realizará aplicando la fórmula de reajuste prevista en el Artículo 6° del proyecto de contrato que aprueba el presente decreto.
Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
Nota: este decreto se publica sin anexo.