NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 487/2018
Modificación. Decreto N° 1126/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-16089190-APN-DGD#MA y los Decretos Nros. 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 1343 del 30 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto Nº 265 del 28 de marzo de 2018 y 1126 del 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se detallaron en sus Anexos I a IV.
Que dicha medida se aprobó con la finalidad de eliminar trabas y restricciones a la plena capacidad de desarrollo de todo el sector agropecuario y agroindustrial, teniendo como meta el fortalecimiento de las economías regionales y de todos los mercados agropecuarios en general.
Que a fin de continuar implementando medidas efectivas que cumplan con la finalidad mencionada, para el caso particular de la soja y sus subproductos, mediante el Decreto Nº 1343 del 30 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto Nº 265 del 28 de marzo de 2018, se estableció una reducción gradual del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual de la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del citado Decreto Nº 133/15 y sus modificatorios, desde el mes de enero de 2018 y hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive.
Que mediante el Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que en el artículo 11 del mencionado Decreto Nº 1126/17 y su modificatorio se mantuvo la alícuota del derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%) establecida, entre otros, por el Decreto Nº 133/15 y sus modificatorios, excepto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su Anexo XIII (IF-2017-35802027-APN-MP), a las cuales se les aplicará el tratamiento arancelario que en cada caso allí se indica.
Que por el artículo 12 de esa norma, se mantuvo también la reducción del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual de la alícuota del derecho de exportación dispuesta por el Decreto Nº 1343/16 y su modificatorio.
Que resulta necesario efectuar una adecuación de los derechos de exportación que se aplican a ciertas mercaderías del sector aceitero, a fin de establecer un tratamiento acorde a las necesidades del mercado de esos productos, que permitan mejorar sus niveles de exportación y su competitividad.
Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es implementar medidas tendientes a generar una mayor competitividad para los distintos sectores productivos del país, el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde fijar en un DIEZ POR CIENTO (10%) el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1507.90.11 y 1517.90.10.
Que los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755, apartado 1, inciso c) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense en el Anexo XIII (IF-2017-35802027-APN-MP) del Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, las alícuotas de derecho de exportación (DE) aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por las que, en cada caso, a continuación se indican:
ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Decreto Nº 1343 del 30 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto Nº 265 del 28 de marzo de 2018, a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 1507.90.11 y 1517.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 1º de julio de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel Etchevehere - Nicolas Dujovne
Decreto 487/2018
Modificación. Decreto N° 1126/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-16089190-APN-DGD#MA y los Decretos Nros. 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 1343 del 30 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto Nº 265 del 28 de marzo de 2018 y 1126 del 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se detallaron en sus Anexos I a IV.
Que dicha medida se aprobó con la finalidad de eliminar trabas y restricciones a la plena capacidad de desarrollo de todo el sector agropecuario y agroindustrial, teniendo como meta el fortalecimiento de las economías regionales y de todos los mercados agropecuarios en general.
Que a fin de continuar implementando medidas efectivas que cumplan con la finalidad mencionada, para el caso particular de la soja y sus subproductos, mediante el Decreto Nº 1343 del 30 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto Nº 265 del 28 de marzo de 2018, se estableció una reducción gradual del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual de la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del citado Decreto Nº 133/15 y sus modificatorios, desde el mes de enero de 2018 y hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive.
Que mediante el Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que en el artículo 11 del mencionado Decreto Nº 1126/17 y su modificatorio se mantuvo la alícuota del derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%) establecida, entre otros, por el Decreto Nº 133/15 y sus modificatorios, excepto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su Anexo XIII (IF-2017-35802027-APN-MP), a las cuales se les aplicará el tratamiento arancelario que en cada caso allí se indica.
Que por el artículo 12 de esa norma, se mantuvo también la reducción del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual de la alícuota del derecho de exportación dispuesta por el Decreto Nº 1343/16 y su modificatorio.
Que resulta necesario efectuar una adecuación de los derechos de exportación que se aplican a ciertas mercaderías del sector aceitero, a fin de establecer un tratamiento acorde a las necesidades del mercado de esos productos, que permitan mejorar sus niveles de exportación y su competitividad.
Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es implementar medidas tendientes a generar una mayor competitividad para los distintos sectores productivos del país, el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde fijar en un DIEZ POR CIENTO (10%) el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1507.90.11 y 1517.90.10.
Que los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755, apartado 1, inciso c) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense en el Anexo XIII (IF-2017-35802027-APN-MP) del Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, las alícuotas de derecho de exportación (DE) aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por las que, en cada caso, a continuación se indican:
NCM | DE% |
1507.90.11 | 10 |
1517.90.10 | 10 |
ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Decreto Nº 1343 del 30 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto Nº 265 del 28 de marzo de 2018, a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 1507.90.11 y 1517.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 1º de julio de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel Etchevehere - Nicolas Dujovne
e. 28/05/2018 N° 37410/18 v. 28/05/2018