Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 486/2018

Modificación. Decreto N° 1126/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-15841674-APN-DGDO#MEM, los Decretos Nros. 1025 de fecha 12 de diciembre de 2017 y 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016 y su modificatorio se estableció una reducción gradual de la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual, desde el mes de enero de 2018 hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1025/17 se fijó en el OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que por el Decreto N° 1126/17 y sus modificaciones, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que, en tal sentido, mediante el artículo 11 del citado Decreto N° 1126/17 y sus modificaciones, se mantuvo la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) establecida por los Decretos Nros. 133/15 y sus modificatorios, 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 y su modificatorio, 349 de fecha 12 de febrero de 2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de mayo de 2016, con excepción de las que corresponden a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en su Anexo XIII, a las que se les aplicará el tratamiento arancelario que en cada caso allí se indica.

Que, en ese sentido, y de acuerdo con la reducción progresiva de la alícuota del derecho de exportación del aceite de soja establecido en el Decreto N° 1343/16, resulta necesario continuar propiciando la convergencia entre los derechos de exportación de dicho producto y el del biodiesel.

Que, en razón de ello, resulta conveniente establecer un aumento de la alícuota del derecho de exportación del biodiésel, elevándola al QUINCE POR CIENTO (15%).

Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755, apartado 1, inciso c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a continuación:

NCMDE (%)
3826.00.0015,0

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 1025 de fecha 12 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Francisco Adolfo Cabrera - Juan José Aranguren - Nicolas Dujovne

e. 28/05/2018 N° 37409/18 v. 28/05/2018

(Nota Infoleg: por art. 85 de la Ley N° 27.541 B.O. 23/12/2019 se prorroga lo dispuesto por el presente Decreto, sus disposiciones complementarias y modificatorias, con excepción de las que se opongan a la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
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