ACUERDOS
Decreto 478/2019
DECTO-2019-478-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17558926-APN-DGD#MHA, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y el Modelo de Contrato de Préstamo N° 4753/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000), destinado a contribuir a la sostenibilidad fiscal provincial dirigida a favorecer el crecimiento, a través de la mejora de la gestión de los ingresos, gastos y de la inversión pública provincial, del diseño del federalismo fiscal argentino y la implementación de proyectos de inversión.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo para el Establecimiento de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007.
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).
Que el objetivo del mencionado Programa es contribuir al crecimiento y sostenibilidad fiscal provincial a través de la mejora de los ingresos, gastos y de la inversión pública y la implementación de proyectos de inversión.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa a nivel provincial son contribuir: (i) al incremento de la participación de ingresos de baja distorsión en los ingresos totales; (ii) al incremento de la eficiencia del gasto público; y (iii) al incremento de la inversión pública.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Fortalecimiento de la administración tributaria y financiera, el cual se divide en TRES (3) Subcomponentes: I.1. Fortalecimiento de la administración tributaria y sistemas de catastro, I.2. Fortalecimiento de la gestión financiera, del gasto público y de la inversión provincial y I.3. Fortalecimiento del diseño del federalismo fiscal argentino; (ii) Inversiones para el desarrollo y (iii) Apoyo a la sustentabilidad fiscal provincial.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y el Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y el Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000) destinado a contribuir a la sostenibilidad fiscal provincial dirigida a favorecer el crecimiento, a través de la mejora de la gestión de los ingresos, gastos y de la inversión pública provincial, del diseño del federalismo fiscal argentino y la implementación de proyectos de inversión, que consta de CATORCE (14) Secciones y forma parte integrante de esta medida como Anexo I (IF-2019-43058901-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante de este decreto como Anexo II (IF-2019-43058847-APNSSRFI#MHA). Asimismo, forman parte integrante de esta medida, como Anexos III (IF-2019-43058179-APN-SSRFI#MHA) y IV (IF-2019-43055011-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 2º de este decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y al Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR, cuyos modelos se aprueban en los artículos 1º y 2° de esta medida, siempre que éstas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II” al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2° de esta medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 478/2019
DECTO-2019-478-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17558926-APN-DGD#MHA, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y el Modelo de Contrato de Préstamo N° 4753/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000), destinado a contribuir a la sostenibilidad fiscal provincial dirigida a favorecer el crecimiento, a través de la mejora de la gestión de los ingresos, gastos y de la inversión pública provincial, del diseño del federalismo fiscal argentino y la implementación de proyectos de inversión.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo para el Establecimiento de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007.
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).
Que el objetivo del mencionado Programa es contribuir al crecimiento y sostenibilidad fiscal provincial a través de la mejora de los ingresos, gastos y de la inversión pública y la implementación de proyectos de inversión.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa a nivel provincial son contribuir: (i) al incremento de la participación de ingresos de baja distorsión en los ingresos totales; (ii) al incremento de la eficiencia del gasto público; y (iii) al incremento de la inversión pública.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Fortalecimiento de la administración tributaria y financiera, el cual se divide en TRES (3) Subcomponentes: I.1. Fortalecimiento de la administración tributaria y sistemas de catastro, I.2. Fortalecimiento de la gestión financiera, del gasto público y de la inversión provincial y I.3. Fortalecimiento del diseño del federalismo fiscal argentino; (ii) Inversiones para el desarrollo y (iii) Apoyo a la sustentabilidad fiscal provincial.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y el Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y el Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000) destinado a contribuir a la sostenibilidad fiscal provincial dirigida a favorecer el crecimiento, a través de la mejora de la gestión de los ingresos, gastos y de la inversión pública provincial, del diseño del federalismo fiscal argentino y la implementación de proyectos de inversión, que consta de CATORCE (14) Secciones y forma parte integrante de esta medida como Anexo I (IF-2019-43058901-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante de este decreto como Anexo II (IF-2019-43058847-APNSSRFI#MHA). Asimismo, forman parte integrante de esta medida, como Anexos III (IF-2019-43058179-APN-SSRFI#MHA) y IV (IF-2019-43055011-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 2º de este decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y al Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR, cuyos modelos se aprueban en los artículos 1º y 2° de esta medida, siempre que éstas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II” al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2° de esta medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-