REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPOSICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Jul-2021
Resumen:
ESTABLECESE QUE A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 17.671, EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ORGANISMO DESCENTRALIZADO ACTUANTE EN LA ORBITA DE LA SECRETARIA DE INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DEBERA ADAPTAR LAS CARACTERISTICAS Y NOMENCLATURAS DE LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD Y DE LOS PASAPORTES QUE EMITE, CON EXCLUSIVIDAD, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 26.743 Y EN LA PRESENTE MEDIDA.