Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 475/2018

Modificación. Decreto N° 231/2009.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-20681197-APN-DGA#DNM, la Ley Nº 25.871 y su modificación, su Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Ley Nº 26.165, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios Nº 1954 del 9 de diciembre de 2009, N° 1431 del 27 de agosto de 2014, N° 959 del 22 de agosto de 2016 y N° 1163 del 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley Nº 25.871 y su modificación, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.

Que el artículo 100 de dicha norma, dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la República, se encontrarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL al efecto.

Que el Decreto N° 231/09 modificado por el Decreto Nº 959/16, estableció el valor de las distintas tasas retributivas de servicios migratorios vigentes a la fecha.

Que, en virtud de la incipiente agilización y conformación de Áreas de Control Integrado en los distintos pasos fronterizos, vinculados con países limítrofes, hacen necesario implementar metodologías de control que no redunden en un costo adicional para los Estados involucrados.

Que, paralelamente, los controles de permanencia en todo el territorio nacional, como así también el trámite, la gestión, supervisión y otorgamiento de las radicaciones de ciudadanos extranjeros que desean habitar el suelo argentino, exigen una importante asignación de recursos técnicos y humanos que resultan insuficientemente retribuidos por las tasas actualmente vigentes.

Que habiéndose eliminado el cobro de la tasa de solicitud de ingreso al país por motivos de turismo o negocios abonada al momento de ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA, por los extranjeros que se encuentran eximidos de la visación consular argentina y que sean nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, AUSTRALIA Y CANADÁ), se torna necesaria la actualización de los montos establecidos.

Que la habilitación de nuevas rutas aéreas a operadores turísticos, la habilitación de nuevas aerolíneas, la alta demanda que surge del control de ingresos y egresos de personas desde las distintas aeroestaciones habilitadas en todo el territorio nacional, hacen necesario el incremento de nueva tecnología y un aumento significativo de los recursos humanos.

Que para afrontar con eficacia los objetivos de la nueva política migratoria nacional la cual tiene por objeto incorporar mecanismos de modernización en lo referido al control migratorio, resulta indispensable expandir la operatoria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y la consiguiente actualización y adecuación del Cuadro Tarifario actual.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y su complementario N° 223 del 19 de enero de 2016 se modificó la Ley N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que siendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, es necesario dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 99 y 100 de la Ley Nº 25.871 y su modificación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 1º.- Los trámites que se citan a continuación, efectuados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estarán sujetos al pago de las tasas retributivas de servicios que a continuación se establecen:



ARTÍCULO 2°.- La entrada en vigencia del presente Decreto, tendrá lugar a los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

e. 21/05/2018 N° 35436/18 v. 21/05/2018
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