Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ZONAS DE SEGURIDAD

DECRETO 458/78

Reglamentación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. Modifícase parcialmente el Anexo I.

Bs. As. 21/2/78


VISTO lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 9329, de fecha 11 de octubre de 1963, se aprobó la Reglamentación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y su integración por el artículo 1º del Anexo I del citado acto administrativo.

Que se hace necesario actualizar la composición de la aludida Comisión Nacional, adaptándola a la situación vigente.

Que la medida propuesta involucra la inclusión de nuevos vocales y el cambio de no permanente de algunos de ellos por el de permanente, como asimismo ajustar las denominaciones a los cambios operados en los Organismos que la integran.

Que en consecuencia es indispensable substituir el artículo 1º del Anexo I en cuestión, contándose con la anuencia de los Sectores interesados.

Por ello,

el Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º, del anexo I - Reglamentación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, del Decreto 9329, de fecha 11 de octubre de 1963, por el siguiente:

Art. 1º - La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, creada por Decreto Ley Nº 15385/44 (Ley Nº 12913), se integrará con su presidente y los siguientes vocales:

a) Un oficial Superior del Comando en Jefe del Ejército (Secretaría General).

b) Director nacional de Gendarmería.

c) Prefecto nacional Naval.

d) Director nacional de la Policía Aeronáutica Nacional.

e) Director de Tránsito Aéreo del Comando de Regiones Aéreas.

f) Jefe II (Ingeligencia) del Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor General del Ejército.

g) Jefe II (Inteligencia) del Estado Mayor General de la Armada.

h) Jefe II (Inteligencia) del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

i) Subsecretario de Inteligencia de Estado.

Integrarán además la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, cuando se trate de asuntos que hacen a su interés, con derecho a voz y voto:

a) Administrador general de Puertos.

b) Director general de Planeamiento Político del Ministerio del Interior.

c) Jefe de la Policía Federal.

d) Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

e) Un representante del Ministerio de Economía, con jerarquía de subsecretario.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Videla. - Carlos E. Laidlaw. - José M. Klix. - Oscar A. Montes. - Albano E. Harguindeguy. - José A. Martínez de Hoz.

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