Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL
DECRETO N° 4.522/1963
Modificanse los Arts. 2° y 3° de las Normas Complementarias del Servicio de Policía Adicional.
Bs. As., 31/5/63
VISTO el Expediente número 2.437/63, por el cual la Policía Federal propicia la modificación de las 'Normas Complementarias del Servicio de Policía Adicional' contenidas en el Anexo I del Decreto N° 13474/57, y
CONSIDERANDO:
Que tal medida tiene por objeto extender aquellos servicios a todos los lugares sometidos a la jurisdicción federal;
Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,
El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:
Artículo 1°- Modifícanse los artículos 2° y 13 de las 'Normas Complementarias del Servicio de Policía Adicional', contenidas en el Anexo I del Decreto N° 13474/57, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
'Art. 2.- El 'Servicio de Policía Adicional' se cumplirá en la Capital de la República a solicitud de reparticiones públicas o entidades privadas y en el territorio de las provincias, en los lugares sometidos a la jurisdicción federal a petición de reparticiones nacionales'.
'Este puede ser:
1 - Continuo;
1 - Discontinuo'.
'Art. 13.- La Policía Federal por intermedio de las Direcciones Seguridad y Coordinación Federal, tendrá a su cargo la distribución, ordenamiento y control relacionado con la prestación de los 'Servicios de Policía Adicional'.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO - Osiris G. Villegas
POLICIA FEDERAL
DECRETO N° 4.522/1963
Modificanse los Arts. 2° y 3° de las Normas Complementarias del Servicio de Policía Adicional.
Bs. As., 31/5/63
VISTO el Expediente número 2.437/63, por el cual la Policía Federal propicia la modificación de las 'Normas Complementarias del Servicio de Policía Adicional' contenidas en el Anexo I del Decreto N° 13474/57, y
CONSIDERANDO:
Que tal medida tiene por objeto extender aquellos servicios a todos los lugares sometidos a la jurisdicción federal;
Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,
El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:
Artículo 1°- Modifícanse los artículos 2° y 13 de las 'Normas Complementarias del Servicio de Policía Adicional', contenidas en el Anexo I del Decreto N° 13474/57, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
'Art. 2.- El 'Servicio de Policía Adicional' se cumplirá en la Capital de la República a solicitud de reparticiones públicas o entidades privadas y en el territorio de las provincias, en los lugares sometidos a la jurisdicción federal a petición de reparticiones nacionales'.
'Este puede ser:
1 - Continuo;
1 - Discontinuo'.
'Art. 13.- La Policía Federal por intermedio de las Direcciones Seguridad y Coordinación Federal, tendrá a su cargo la distribución, ordenamiento y control relacionado con la prestación de los 'Servicios de Policía Adicional'.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO - Osiris G. Villegas