Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO Nº 448

La Secretaría General de la Presidencia de la Nación ejercerá las funciones relativas al Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales.

Bs. As., 20/4/71

VISTO el Decreto Nº 7.843/53, mediante el cual se creó, en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Hacienda, y como servicio integrante del ex Registro del Personal Civil de la Administración Pública, el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Personal de la Administración Pública y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la supresión y/o reagrupación de servicios resultantes de la nueva estructura orgánica establecida por el Decreto Nº 2.085/69 para la mencionada Secretaría de Estado, el cumplimiento de las responsabilidades de competencia de este último Registro fueron asignadas al Departamento Presupuesto del Servicio Civil de la Dirección Nacional de Programación Presupuestaria de su dependencia;

Que las funciones de fiscalización y estadística que entre otras desarrollaba el precitado ex Registro del Personal Civil, son ahora del resorte de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, circunstancia que, atendiendo a razones de afinidad de materias, hace aconsejable que este organismo tenga también a su cargo las tareas inherentes a la inscripción, custodia y contralor de las declaraciones juradas patrimoniales del personal del Estado;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las funciones relativas al Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Personal de la Administración Pública, creado por el Decreto Nº 7.843/53, complementado por sus similares Nros. 1.677/54, 13.659/57 y 4.649/63, que de acuerdo con lo determinado por el Decreto Nº 2.085/69 quedaron a cargo del Departamento Presupuesto del Servicio Civil de la Dirección Nacional de Programación Presupuestaria de la Secretaría de Estado de Hacienda a partir de la fecha del presente decreto serán ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Art. 2º — La Secretaría de Estado de Hacienda, por intermedio del Departamento Presupuesto del Servicio Civil de la Dirección Nacional de Programación Presupuestaria, dispondrá las providencias necesarias para que, dentro de los sesenta (60) días a contar de la fecha de vigencia del presente decreto, se transfieran a la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, las declaraciones juradas patrimoniales que se encuentran bajo su custodia y los antecedentes relacionados con la materia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Aldo Ferrer.

Leonardo Anidjar.

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