MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 445/98
Créanse las Subsecretarías de Gestión Federa1 de Proyectos y de Políticas Públicas y Relaciones Intergubernamentales, en el ámbito de la Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias, del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 23/4/98
B.O: 30/4/98
VISTO los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1410 del 3 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos invocados han modificado la estructura estatal a fin de poner en practica la Reforma del Estado perseguida como fin por la Ley N° 24.629.
Que en esta instancia se plantea la necesidad de introducir modificaciones a la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los fines de la creación de la SUBSECRETARIA DE GESTION FEDERAL DE PROYECTOS y de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS PUBLICAS Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES, dependientes de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS.
Que resulta necesario producir las modificaciones pertinentes al Decreto Nº 660/96, adecuando el Organigrama y los Objetivos de las áreas respectivas del MINISTERIO DEL INTERIOR a las reales necesidades del citado Departamento de Estado.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo al Decreto Nº 558 del 24 de mayo de 1996, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional y del artículo 15 de la Ley Nº 24.938.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º- Créanse la SUBSECRETARIA DE GESTION FEDERAL DE PROYECTOS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS PUBLICAS Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 2º-Sustitúyese el artículo 1 º del Decreto Nº 1410/96 modificado por los Decretos Nros. 153 del 14 de febrero de 1997, 1015 del 29 de septiembre de 1997, 1166 del 7 de noviembre de 1997 y 403 de 13 de abril de 1998 por el siguiente texto:
"Modifícase el Anexo I del Decreto N° 660/96 en la parte pertinente al MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya conformación será la siguiente:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaría del Interior
- Subsecretaría de Asuntos Institucionales
-Subsecretaría para la Reforma Política
-Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales
-Subsecretaría de Población
Secretaría de Relaciones con la Comunidad
-Subsecretaría de la Juventud
-Subsecretaría de Seguridad Vial
Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias
-Subsecretaría de Asistencia a las Provincias
-Subsecretaría de Relaciones Económicas con las Provincias
-Subsecretaría de Gestión Federal de Proyectos
-Subsecretaría de Políticas Públicas y Relaciones Intergubernamentales
Secretaría de Seguridad Interior
-Subsecretaría de Seguridad Interior
-Subsecretaría de Seguridad
-Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil
-Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Seguridad
Subsecretaría de Administración
Subsecretaría de Coordinación Técnica
Subsecretaría de Gestión de Programas
Policía Federal Argentina
Gendarmería Nacional
Prefectura Naval Argentina"
Art. 3º-Modifícase al Anexo II del Decreto Nº 660/96 en la parte correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, modificado a su vez por el artículo 2º del Decreto Nº 1410/96, artículo 3º del Decreto Nº 153/97, artículo 4º del Decreto Nº 1015/97, artículo 3º del Decreto Nº 1166/97 y el artículo 4º del Decreto Nº 403/98, en relación a la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS, incorporándose al mismo los objetivos de las Subsecretarías indicadas en el artículo 1º del presente Decreto según detalle obrante en el anexo correspondiente al presente artículo.
Art. 4º-Modifícanse el Anexo al Artículo 6º del Decreto Nº 1166/97 en la parte pertinente al Organigrama de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS y el ANEXO IIIa del Decreto 1410/96 en lo correspondiente al Programa Presupuestario 19-Asistencia Técnica y Financiera a las Provincias- Escalafón 100-Autoridades Superiores-, de acuerdo a los anexos al presente artículo.
Art. 5º-El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes en la Jurisdicción 3000-MINISTERIO DEL INTERIOR-Programa 19 - Actividad 01.
Art. 6º-Modifícase el Presupuesto de la Jurisdicción 3000-MlNISTERIO DEL INTERIOR PROGRAMA 19 - Actividad 01, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodriguez.- Carlos V. Corach.
ANEXO AL ARTICULO 3° |
OBJETIVOS:
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS
SUBSECRETARIA DE GESTION FEDERAL DE PROYECTOS
Participar en la coordinación de las relaciones con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en la formulación y gestión de proyectos de carácter federal.
Participar en el diseño de planes y programas para la reforma y transformación de las áreas territoriales y regionales.
Asistir en la formulación de proyectos que generen capacidad de correspondencia entre funciones y atribuciones jurisdiccionales, para lograr la corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno.
SUBSECRETARIA DE POLITICAS PUBLICAS Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
Supervisar la gestión de las políticas y proyectos de asistencia técnica y financiera a los Estados Provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Promover políticas públicas de reformas, transformación y modernización a nivel federal y regional, junto con las áreas correspondientes del Gobierno Nacional.
Asistir en la coordinación de las relaciones y responsabilidades institucionales-económico financieras intergubernamentales para proceder a una mayor compatibilización de las políticas nacionales.
NOTA: VER EL RESTO DE LOS ANEXOS EN B.O. DEL 30/4/98 PAG. 4 Y SIGUIENTES.