Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)



COMBUSTIBLES

Decreto 441/2019

DECTO-2019-441-APN-PTE - Decreto N° 381/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-57456402-APN-DGD#MHA, el Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 381 del 28 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos.

Que en ese mismo artículo se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, actualizará los montos del impuesto establecido en el primer párrafo del citado artículo 4°, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el citado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que las circunstancias imperantes y la necesaria estabilización de los precios ameritaron disponer, a través del Decreto N° 381 del 28 de mayo de 2019, que la actualización realizada en el mes de abril de 2019, surtiera efectos a partir del 1° de julio de 2019, inclusive.

Que la evolución de las variables tenidas en cuenta para el dictado del referido decreto torna oportuno morigerar el impacto de esa actualización, de manera tal que una parte sustancial del incremento del impuesto surta efectos a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 381 del 28 de mayo de 2019, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el incremento en los montos del impuesto establecidos en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de comparar los valores actualizados al 31 de diciembre de 2018 con los actualizados al 31 de marzo de 2019, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos conforme al siguiente cronograma:

a. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, el incremento en los montos del impuesto será el que se detalla en la siguiente tabla:

ConceptoIncremento en $ Unidad de medida
a. Nafta sin plomo, hasta 92 RON0,392Litro
b. Nafta sin plomo, de más de 92 RON0,392
c. Nafta virgen0,392
d. Gasolina natural o de pirólisis0,392
e. Solvente0,392
f. Aguarrás0,392
g. Gasoil0,242
h. Diésel oil0,242
i. Kerosene0,242

b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2019 inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto.”

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1° de julio de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 01/07/2019 N° 46696/19 v. 01/07/2019
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