Presidencia de la Nación

Decreto 424 / 2022

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 12346

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 21-Ene-1937 Descripción
CREACION DE LA COMISION NACIONAL

CREASE LA COMISION NACIONAL DE COORDINACION DE TRANSPORTES COMPUESTA POR 7 MIEMBROS, PRESIDENTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ADMINISTRADOR GENERAL DE FERROCARRILES DEL ESTADO, EL PREFECTO FEDERAL DE PUERTOS, EL DIRECTOR GENERAL DE LOSFERROCARRILES DE LA NACION, UN REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS FERROVIARIAS, Y UN REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Normativa / Número Ley 21844

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 09-Ago-1978 Descripción
INFRACCIONES

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGENCIA APARTIR DE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL DTO.-LEY QUEDANDO DESDE ESE MOMENTO DEROGADA LA LEY 17.073 Y SU DTO REGLAMENTARIO 2410/67.-

Normativa / Número Resolución 187 / 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Fecha publicación 24-Ago-2020 Descripción
FALTA DE PAGO

ESTABLECESE QUE, DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2020 Y SUS PRORROGAS, LA FALTA DE PAGO A SU VENCIMIENTO DE LA TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, INCLUIDOS LOS RECARGOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 17.233; LA FALTA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES EXIGIDAS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP); Y LA FALTA DE PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), NO SERAN OBICE PARA EL INICIO Y/O LA CONTINUACION DE LOS TRAMITES YA EXISTENTES EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE NI PARA LA PERCEPCION DE COMPENSACIONES TARIFARIAS Y/O EL CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL, LIQUIDADOS POR EL MISMO.

Normativa / Número Ley 27653

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 11-Nov-2021 Descripción
DISPOSICIONES

CONDONACION DE DEUDAS PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y PERSONAS HUMANAS CONSIDERADAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CON DEUDAS INFERIORES A CIEN MIL PESOS ($ 100.000). CUENTA FISCAL CERO.

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