Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 42/2025

DECTO-2025-42-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01677497-APN-ANPYN#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 3 del 3 de enero de 2025, la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 58 del 11 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto Nº 3/25 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).

Que, por otra parte, por el decreto citado en el considerando anterior se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el artículo 3° del precitado decreto se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación del marco normativo aplicable a las materias de su competencia.

Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 58/04 se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del citado ex-Ministerio.

Que atento lo señalado corresponde adecuar el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobados por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que, asimismo, con el fin de que se torne plenamente operativa la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario aprobar su estructura organizativa hasta primer nivel operativo.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

- SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE MINERÍA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA

- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-07698677-APN-ANPYN#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° .- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX , MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 22 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-08684475-APN-ANPYN#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Ténganse por suprimidas las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-08684534-APN-ANPYN#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que el titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, el titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA y el titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) tendrán una remuneración equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la remuneración establecida para el cargo de Subdirector Ejecutivo de dicha Agencia.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, los gastos de funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) serán atendidos con cargo a la ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) y a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA- correspondientes a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2025 N° 4260/25 v. 29/01/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

(ANEXO II)

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte terrestre y aéreo.

2. Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre y aéreo.

3. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

4. Coordinar la gestión de los Directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

5. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte terrestre y aéreo.

6. Participar en las relaciones entre la Jurisdicción y los organismos y empresas actuantes en la órbita de la Jurisdicción, en materia de planificación y regulación del transporte.

7. Asistir al Ministro en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en materia relativa al impulso local, provincial y regional, en el área de su competencia.

8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia.

9. Intervenir en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a transporte de vías terrestres y aeropuertos.

10. Intervenir en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes federales en la materia.

11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte, en el ámbito de su competencia.

12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte, en el ámbito de su competencia.

13. Entender en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte terrestre y aéreo

14. Intervenir en el ejercicio de facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte terrestre y aéreo, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.

15. Intervenir en la investigación y desarrollo tecnológico en materia de transporte terrestre y aéreo, a fin de facilitar los cambios tecnológicos, la integración de datos y la implementación de innovaciones que promuevan el desarrollo sostenible.

16. Intervenir en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, mediante la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial.

17. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

18. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre y aéreo.

19. Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre y aéreo.

20. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

21. Entender en el seguimiento y actualización del Plan Nacional del Transporte Sostenible, proponiendo el diseño y coordinación de los estudios de funcionamiento de medios de transporte eléctricos y/o que utilicen combustibles alternativos para determinar sus capacidades, viabilidad e impacto, en el ámbito de su competencia.

22. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la ejecución de la política nacional de fletes.

23. Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades, en el ámbito de su competencia.

24. Participar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de procesos para el otorgamiento de concesiones de permisos y/o cualquier otra figura jurídica que implique prestación de servicio de transporte, y supervisar la aplicación de los procedimientos respectivos, en el ámbito de su competencia.

25. Entender en el desarrollo de recursos humanos y técnicos, y en el fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de transporte terrestre y aéreo.

26. Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia.

27. Entender en la realización de los estudios y acciones que propendan al perfeccionamiento del sistema de transporte y en particular a la coordinación intermodal, en el ámbito de su competencia.

28. Intervenir en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte terrestre y aéreo, así como del transporte multimodal.

29. Intervenir en la interacción de la Jurisdicción con organismos públicos, privados, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en la definición de las políticas públicas relativas a los medios de transporte y sus actividades subsidiarias, y en los programas integrales de desarrollo regional promovidos por el ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios de los sistemas de transporte terrestre y aéreo y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

31. Entender en los mecanismos de control y fiscalización para la liquidación de las compensaciones tarifarias relacionadas con los servicios de transporte terrestre y aéreo..

32. Entender en la administración y gestión de los planes y proyectos del Sistema Único de Boleto Electrónico o el que en el futuro lo reemplace; gestionar los datos y la información generados por dicho sistema y el Sistema de Gestión de Flota.

33. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relativo al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por la Ley N° 24.855.

34. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los aspectos vinculados a las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.

35. Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte, en el ámbito de su competencia.

36. Intervenir en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

37. Ejercer el control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV).

38. Participar, en los procesos de concesiones para la construcción y explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.

39. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.

IF-2025-07698677-APN-ANPYN#MEC



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°

(ANEXO III)

'IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

Organismos Desconcentrados


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA

UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO-MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE ENERGÍA

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

SECRETARÍA DE MINERÍA

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)

INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN)

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SECRETARÍA DE HACIENDA

SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

INSTITUTO DE LA MOVILIDAD

POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

COMISIÓN MIXTA ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

ENERGÍA ARGENTINA S.A.

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE)

YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS

SECRETARÍA DE MINERÍA

YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INTEA)

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF)

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF)

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA)

FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE) I

NTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA)

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL (EBIFETRA)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA (EBITAN)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS (EBILEÑAS)

Entes del Sector Público Nacional Financiero

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N° 26.741

SECRETARÍA DE ENERGÍA

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA'

IF-2025-08684475-APN-ANPYN#MEC



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°



IF-2025-08684534-APN-ANPYN#MEC



ANEXO I



IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC



ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMÍA

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el funcionamiento del sistema de control interno de la Agencia, con ajuste a las normas de Auditoría Interna Gubernamental y demás normas, metodologías y herramientas establecidas por la Sindicatura General de la Nación, a fin de asistir a la máxima autoridad del organismo en el ejercicio de la responsabilidad establecida en el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y prestar asesoramiento a toda la organización en lo que es materia de su competencia.

ACCIONES:

1. Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan Anual de Trabajo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) conforme a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, los lineamientos y pautas definidas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y por la máxima autoridad de la Agencia.

2. Ejecutar el plan de trabajo con integridad y debido cuidado profesional, asegurando la obtención de evidencias competentes, relevantes y suficientes para formar y sustentar sus juicios y afirmaciones.

3. Elaborar informes de auditoría, mantener un diálogo activo, abierto y constructivo con las áreas auditadas y comunicar sus resultados a la máxima autoridad de la Agencia y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) e intervenir, de corresponder, en los trámites de consolidación del pasivo público.

4. Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las medidas correctivas comprometidas, dirigidas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno (SCI) y, brindar asesoramiento en aspectos de su competencia.

5. Promover la cultura de control en toda la Agencia, participando en el Comité de Control Interno o Comité de Auditoría, así como propiciando la adopción de herramientas y metodologías tales como la autoevaluación, la identificación de procesos y gestión de riesgos, el diseño e implementación de planes compromiso de fortalecimiento del Sistema de Control Interno (SCI) entre otras.

6. Registrar su planificación, el desarrollo y resultados de su labor y demás información que se le requiera a través de los sistemas, aplicativos o formularios electrónicos que al efecto determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y cumplir con sus resoluciones, circulares e instructivos.

7. Emitir opinión respecto de los reglamentos y manuales de procedimientos y de sus modificaciones, en forma previa a su aprobación, constatando que posean instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.

8. Mantener informada a la autoridad superior de la Agencia y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) sobre los actos que hubiesen acarreado o se estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio de la Agencia e informar a la citada Sindicatura a través del Sistema que establezca el estado de los procedimientos de recupero pendientes.

9. Evaluar el desempeño del plantel de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI), verificar la observancia de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental y asegurar niveles de capacitación acorde con las necesidades específicas del personal.

10. Realizar todas las actividades necesarias que se deriven de la eventual participación de la organización en la Red Federal de Control Público, Red de Control de Defensa o las que en el futuro pudieran crearse.

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en los aspectos jurídicos de las actuaciones que tramiten ante la Agencia y dirigir la representación en los procesos judiciales en los que deba intervenir el Organismo. Asistir al titular del Organismo en la gestión de las actividades de apoyo administrativo, de recursos humanos, en la gestión económica, financiera, patrimonial y contable, así como también en el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones Intervenir en la elaboración del Plan Estratégico del Organismo y su seguimiento, como así también en la supervisión del cumplimiento de los planes y proyectos de la Agencia y en su estrategia comunicacional.

Entender en los procesos de compras y contrataciones que sustancien en la Agencia para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

ACCIONES:

1. Proponer al Director Ejecutivo la planificación estratégica de la Agencia y elaborar, analizar y verificar, las metodologías, indicadores, criterios de decisión y procedimientos a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de la administración.

2. Efectuar el control de juridicidad previo a la toma de decisiones por parte de la Dirección Ejecutiva del organismo.

3. Entender en los aspectos técnicos y legales de los proyectos de actos administrativos, convenios y contratos que sean sometidos a consideración de la Agencia.

4. Coordinar el servicio jurídico permanente de la Agencia.

5. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los actos administrativos a ser suscriptos por la Dirección Ejecutiva.

6. Colaborar con la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, en el ámbito de su competencia, en relación al cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de las Terminales Portuarias del Puerto BUENOS AIRES, en el marco del Pliego de Bases y Condiciones de las Licitaciones Públicas Nros. 6/93 y 24/15, sus normas complementarias y de las futuras contrataciones que sobre dichas terminales pudieren otorgarse.

7. Proponer al Director Ejecutivo el Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de la Agencia.

8. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades inherentes a la gestión contable, económica, financiera y patrimonial e intervenir en los procesos de compras, contrataciones y concesiones de la Agencia.

9. Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el reglamento interno de funcionamiento para su aprobación, así como sus eventuales modificaciones.

10. Planificar, diseñar y llevar adelante las políticas de recursos humanos de la Agencia.

11. Supervisar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.

12. Administrar los bienes y recursos asignados a la Agencia.

13. Entender en la organización del despacho y gestión documental de la Agencia, como así también en el registro y control de los actos administrativos, acuerdos marco o estratégicos, cartas de entendimiento y demás actos de trascendencia institucional que suscriba la máxima autoridad.

14. Instrumentar, en el marco de su competencia, los procesos de contratación de bienes, servicios, obra pública o concesiones de obra pública relacionados con las vías navegables de jurisdicción nacional y nodos logísticos o multimodales.

15. Asistir a la Dirección Ejecutiva en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras, concesiones de obra y de servicios públicos.

16. Gestionar y supervisar las instalaciones, materiales, equipos, flota automotor y de embarcaciones de la Agencia.

17. Proyectar y proponer la estructura organizativa de la Agencia, para una mejor planificación, organización y distribución de los recursos humanos.

18. Dirigir el diseño e implementación de la estrategia de comunicación de la Agencia.

19. Asistir a la Dirección Ejecutiva, en el ámbito de su competencia, en la administración del Puerto de Buenos Aires y los bienes inmuebles que integran la jurisdicción portuaria.

20. Colaborar con la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA en los estudios de tarifas por los servicios y otorgamientos de espacios portuarios, incluyendo descuentos, condiciones y costos admisibles.

21. Colaborar con la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA en el ámbito de su competencia, en la delimitación de la jurisdicción portuaria nacional y evaluar y proponer las medidas a implementar respecto de los bienes del dominio estatal que lo conforman.

22. Coordinar la gestión, en el ámbito de su competencia, para el otorgamiento de espacios portuarios bajo la administración de la Agencia.

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en todos los asuntos de carácter operativo y técnico de competencia específica de la Agencia como así también en el diseño y ejecución de proyectos relevantes para la mejor explotación de los servicios a cargo del organismo.

Asistir en el cumplimiento de las políticas y acciones de carácter ambiental vinculadas con las actividades que se desarrollen en los puertos y en las vías navegables.

Intervenir en los asuntos relacionados con la construcción de obras e instalaciones civiles, ya sean portuarias, electromecánicas, viales, ferroviarias edilicias, urbanísticas, hidráulicas, de dragado, y ayudas a la navegación, entre otras.

ACCIONES:

1. Planificar las obras y adquisiciones relativas a la infraestructura y superestructura portuaria y de desarrollo.

2. Intervenir en las habilitaciones de puertos y/o amarraderos fluviales, y de ocupaciones de espejos de agua y de declaratorias para la ejecución de obras en el ámbito portuario, canales de acceso a puertos y vías navegables de jurisdicción nacional, la extracción de arena y/o canto rodado y dragados y/o rellenos.

3. Asesorar técnicamente en la delimitación de las responsabilidades en el dragado de accesos y dársenas de cada puerto, en aquellos casos donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinación.

4. Dirigir los procesos de fiscalización de las actividades operativas de los puertos y el funcionamiento de los servicios portuarios y de transporte interjurisdiccional respecto al cumplimiento de la normativa de aplicación y a los requisitos mínimos del servicio público y la protección del usuario y del consumidor frente a posibles violaciones a los principios de la sana competencia.

5. Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurriesen los titulares de las administraciones portuarias públicas y privadas.

6. Coordinar el accionar de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

7. Planificar, proponer e implementar las políticas y acciones en materia ambiental que desarrolle la Agencia en todas aquellas actividades que hacen al cumplimiento de su objeto.

8. Asistir a la Dirección Ejecutiva en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, puertos secos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo y nodos logísticos y multimodales.

9. Dirigir la realización de estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, capacitación y titulación del personal embarcado y toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia.

10. Asistir a la Dirección Ejecutiva en las negociaciones, implementación y suscripción de convenios en materia de transporte fluvial, marítimo y lacustre a nivel nacional e internacional y efectuar, en coordinación con la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, el control del tráfico derivado del cumplimiento de los mismos.

11. Prestar asesoramiento técnico, en el ámbito de su competencia, en las comisiones, foros y organismos nacionales e internacionales.

12. Asistir en el control del cumplimiento de la Ley de Cabotaje Nacional, la normativa vinculada y tramitar las excepciones a la misma.

13. Asistir en las autorizaciones de incorporaciones y ceses de buques y artefactos navales a la matrícula nacional, con excepción de los buques pesqueros; así como intervenir en las autorizaciones especiales que requiera la normativa vigente, y llevar los correspondientes registros.

14. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los pliegos técnicos para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que pudieren corresponder, cuando le sea requerido.

15. Entender en el mantenimiento y reparación de toda la traza ferroviaria de la Agencia.

16. Intervenir en la programación y ejecución de las operaciones portuarias con cruceros y ferris y sus terminales dedicadas.

17. Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias y declaratorias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos y operativos que justificaron su solicitud, como así también controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares de espacios portuarios otorgados por la Agencia, en lo que fuere materia de su competencia.

18. Brindar asesoramiento a las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los particulares que así lo requieran, a su requerimiento, que promuevan las instalaciones de puertos en sus respectivos territorios.

19. Asistir a la Dirección Ejecutiva en la fijación de las políticas generales en materia portuaria y de administración y explotación de vías navegables.

20. Controlar en el ámbito portuario el cumplimiento de cualquier ley o reglamentación cuya aplicación competa a una autoridad nacional.

21. Asistir a la Dirección Ejecutiva en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia.

22. Asistir a la Dirección Ejecutiva en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte fluvial y marítimo y de las actividades portuarias y vías navegables.

23. Asesorar técnicamente en la promoción de la asociación con sujetos públicos o privados para la administración y explotación de los puertos incluyendo a las actividades conexas, accesorias y complementarias a la actividad portuarias, o a la planificación y desarrollo de establecimientos tales como puertos secos, nodos logísticos, aeroportuarios o ferroportuarios, centros de transferencia de carga para el transporte multimodal.

24. Asistir técnicamente a la Dirección Ejecutiva en la promoción de la inversión privada para el desarrollo portuario y de las vías navegables.

25. Asistir a la Dirección Ejecutiva en la regulación y control de las concesiones de obras y servicios sobre las vías navegables interjurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

26. Coordinar la gestión para la habilitación correspondiente a empresas privadas que presten servicios operativos portuarios.

27. Gestionar la aprobación de obras y/o instalaciones que solicitaren los titulares de espacios portuarios otorgados por la Agencia en la relación contractual respecto del área de ocupación, del desarrollo de las actividades descriptas en el objeto autorizado y mantenimiento del inmueble.

28. Entender en el control de la operación y mantenimiento de la vía navegable troncal, en el marco del rol de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN como Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el Decreto N° 709/24.

29. Ejercer el control de las concesiones, operadores y actividades del Puerto de Buenos Aires y el poder de policía e imposición sobre el establecimiento y los bienes muebles e inmuebles que lo integran.

30. Asistir a la Dirección Ejecutiva en la delimitación de la jurisdicción portuaria nacional y evaluar y proponer las medidas a implementar respecto de los bienes del dominio estatal

que lo conforman, en coordinación con otras áreas de la Agencia con competencia en la materia.

IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC
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