PRESUPUESTO
Decreto 419/98
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a comprometer créditos presupuestarios correspondientes a ejercicios futuros, en relación con el gasto que demandará el alquiler con opción a compra de un complejo edilicio a construirse mediante el sistema "llave en mano", financiado íntegramente por el constructor, para los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y la compra, por el mismo sistema, del nuevo edificio destinado a la formación de los suboficiales de la Armada Argentina en la Base Naval de Puerto Belgrano, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 16/4/98
B.O: 23/4/98
VISTO el expediente N° 117.170/98 del registro del Ministerio de Justicia y el Decreto N° 9 de fecha 6 de enero de 1998,y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, inciso a) del Decreto citado en el Visto, establece el financiamiento para atender el gasto que demandará la remodelación y adecuación de los edificios que ocuparán los TRIBUNALES NACIONALES de la CAPITAL FEDERAL, la construcción de los edificios que serán ocupados por el MINISTERIO DE DEFENSA y los ESTADOS MAYORES GENERALES de las FUERZAS ARMADAS, y la construcción del nuevo edificio destinado a la formación de los suboficiales de la ARMADA ARGENTINA en la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que el procedimiento allí determinado aporta una solución al problema planteado que se concretaría en el mediano plazo, toda vez que para iniciar la remodelación y adecuación de los edificios, actualmente cedidos en uso a las FUERZAS ARMADAS, para permitir su posterior ocupación por los TRIBUNALES NACIONALES de la CAPITAL FEDERAL, debe primero concluirse con la construcción de los nuevos edificios donde funcionará el MINISTERIO DE DEFENSA y los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que dada la urgente necesidad de dotar de la infraestructura edilicia a la Justicia Nacional para que pueda desempeñar sus funciones en un marco de eficiencia y eficacia, resulta conveniente adoptar mecanismos sustitutivos del establecido en el mencionado Decreto N° 9/98.
Que por lo expuesto resulta conveniente dejar sin efecto las disposiciones del Decreto N° 9/98 y autorizar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer créditos presupuestarios correspondientes a ejercicios futuros con el propósito de financiar la construcción de edificios para los TRIBUNALES NACIONALES de la CAPITAL FEDERAL.
Que con el objeto de atemperar el impacto que dicho emprendimiento pueda causar en el TESORO NACIONAL, debe preverse en el respectivo llamado a licitación que su financiación quede a cargo del constructor por el término de QUINCE (15) años a partir del mes siguiente al de la toma de posesión.
Que con similares características pero acotando el plazo de su cancelación debe encararse la construcción del nuevo edificio destinado a la formación de los suboficiales de la ARMADA ARGENTINA, en la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que resulta entonces necesario adoptar medidas urgentes a los efectos de satisfacer las necesidades descriptas.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º-Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a comprometer créditos presupuestarios correspondientes a ejercicios futuros por los conceptos y montos indicados a continuación.
a) Hasta la suma anual de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 36.000.000), con más el importe que corresponda en concepto de Impuesto al Valor Agregado, y hasta un término de QUINCE ( 15) años, contados a partir de la toma de posesión inmediata, con la finalidad de atender el gasto que demandará el alquiler con opción a compra de un complejo edilicio a construirse en la CAPITAL FEDERAL, mediante el sistema "llave en mano", financiado íntegramente por el constructor y a su solo y exclusivo riesgo, destinado a la construcción de los edificios que ocuparán los TRIBUNALES NACIONALES de la CAPITAL FEDERAL en el programa denominado "Ciudad Judicial".
Dentro de las condiciones precedentes, autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objetivo allí mencionado.
b) Hasta la suma anual de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 7.900.000) con más el importe que corresponda en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por el término de CINCO (5) años, contados a partir del mes siguiente al de la toma de posesión y pagaderos en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la finalidad de atender el gasto que demande la compra del nuevo edificio a construirse mediante el sistema "llave en mano" financiado íntegramente por su constructor y a su solo y exclusivo riesgo, destinado a la formación de los suboficiales de la ARMADA ARGENTINA, en la BASE NAVAL de PUERTO BELGRANO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Dentro de las condiciones precedentes, autorízase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objetivo allí mencionado.
Art. 2º-Para la instrumentación de los proyectos de inversión, a que alude el presente Decreto, deberá darse cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley de Inversiones Públicas (Ley N° 24.354).
Art. 3º-Los presupuestos de la Administración Nacional de los años respectivos, considerarán como incluidos dentro de la Inversión Real Directa los créditos que se incorporen para atender los gastos afectados al pago del precio final de los edificios a que se alude en los apartados a) y b) del artículo 1° del presente Decreto.
Art. 4º-Déjanse sin efecto las disposiciones del Decreto N° 9/98.
Art. 5º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Raúl E. Granillo Ocampo. -Alberto J. Mazza. -Carlos V. Corach. -Susana B. Decibe - Jorge Domínguez. -Antonio E. González. - Guido Di Tella.