ACUERDOS
Decreto 415/2021
DCTO-2021-415-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-44901439-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y el Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido, en el mencionado cuerpo normativo, el 26 de mayo de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, celebrando el Acta Acuerdo en la fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron la sustitución de la escala de unidades retributivas de Asignación Básica de nivel establecida en el artículo 80 y la sustitución del artículo 128 correspondientes al citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, asimismo, acordaron por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 que el personal permanente comprendido en el aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior, y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podrá solicitar su reubicación.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 24.185, el acuerdo regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 y su Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 que, como ANEXO (IF-2021-47694609-APN-DALSP#MT), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 24.185 y quedarán sustituidos desde ese momento la escala de Unidades Retributivas de Asignación Básica de Nivel Escalafonario establecida en el artículo 80 y el artículo 128, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Decreto 415/2021
DCTO-2021-415-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-44901439-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y el Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido, en el mencionado cuerpo normativo, el 26 de mayo de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, celebrando el Acta Acuerdo en la fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron la sustitución de la escala de unidades retributivas de Asignación Básica de nivel establecida en el artículo 80 y la sustitución del artículo 128 correspondientes al citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, asimismo, acordaron por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 que el personal permanente comprendido en el aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior, y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podrá solicitar su reubicación.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 24.185, el acuerdo regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 y su Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 que, como ANEXO (IF-2021-47694609-APN-DALSP#MT), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 24.185 y quedarán sustituidos desde ese momento la escala de Unidades Retributivas de Asignación Básica de Nivel Escalafonario establecida en el artículo 80 y el artículo 128, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2021 N° 45846/21 v. 01/07/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2021, siendo las 10:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, Dr. Claudio O. MORONI, el Sr. SECRETARIO DE TRABAJO, Dr. Marcelo C. BELLOTTI, asistidos por los Dres./as. Gabriela A. MARCELLO y Agustín H. CARUGO, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el persona' del SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado po Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano H. BOIERO, acompañados por el Dr. Mauro A. PALUMBO y la Lic. Cristina COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), los Sres./as. Felipe CARRILLO, Marta FARÍAS, Diego GUTIERREZ, acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI en su calidad de asesor letrado; y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), los Sres./as. Hugo GODOY, Mercedes CABEZAS, RODOLFO AGUIAR, Flavio W. VERGARA, acompañados por la Dra. Mariana AMARTINO en su calidad de asesora letrada.-
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: que pone a consideración de los representantes de la Parte Gremial, la propuesta que se detalla a continuación.
PRIMERA:
Sustituir a partir del 01/06/2021, la escala de unidades retributivas de Asignación Básica de nivel establecida en el artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2.098/08, normativa complementaria y modificatoria, por la que queda incorporada como Anexo a la presenta Acta. En consecuencia se establece que la Asignación Básica de nivel escalafonario se compondrá en un 38 % de la cantidad establecida en concepto de sueldo y el 62 % restante por dedicación funcional.
SEGUNDA:
Sustituir el artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público, por el texto que se detalla a continuación:
'ARTICULO 128.- El trabajador que, por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios, se desempeñara como personal no permanente, ya sea como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del Articulo 9o del Anexo a la Ley N 25.164 y sus normas reglamentarias, al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios equivalentes equiparados al mismo nivel o al inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel inmediato superior a las del cargo para el que se postula, al momento de su incorporación en el presente régimen de carrera se le asignará UN (1) grado escalafonario por cada TREINTA y SEIS (36) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes al cargo concursado, acreditada por el postulante en su contrato o designación transitoria y en ibase b / rtificación actualizada al momento de la designación; con más lo resultante de la aplicación del inciso c) del artículo 31 del presente, si el órgano selector lo propone de verificarse el supuesto respectivo. A los efectos previstos por el párrafo precedente, será de aplicación para el postulante que se hubiera desempeñado como personal no permanente mediante contratos designaciones a término en plantas transitorias o designaciones transitorias al momento de su inscripción en un proceso de selección, en otros regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y modificatorios. En estos supuestos, la experiencia laboral acreditada será la acumulada durante las prestaciones en sus respectivos regímenes, siempre que las calificaciones por su desempeño en tal carácter no fueran inferiores o equivalentes a lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del presente. La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su superior, de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en base a la certificación actualizada al momento de su designación y de las( constancias acreditadas por el postulante a los efectos del concurso conforme a lo establecido en los artículos 35 inciso a) y 97 del presente Convenio, con más la propuesta que en su caso efectuara el órgano selector.'
TERCERA:
Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanent comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reunier los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención antes del 31 de diciembre de cada año, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.
Lo dispuesto precedentemente no resulta de aplicación para el acceso al nivel escalafonario A.
El Estado empleador, sólo en el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dichos niveles superiores, podrá disponer el cambio de nivel escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los créditos presupuestarios correspondientes.
En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados.
A los efectos de establecer el grado equivalente, se reconocerá lo establecido en el Artículo 31 Incisos a), b) y c) del presente convenio colectivo.
Asimismo, si como consecuencia de la aplicación de los incisos a), b) y c) del artículo citado precedentemente, le fuera asignado un grado comprendido por Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado. En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5.592 del 9 de septiembre de 1968.
Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la satisfacción .de las exigencias de promoción de grado en el nivel escalafonario anterior solo podrán ser reconocidos para la promoción de grado en el nuevo nivel cuando f\j /guarden relación de pertinencia con las funciones prestadas en este último.
No podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto/del procedimiento que establezca el Estado Empleador.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento la propuesta efectuada por el Estado Empleador, las aceptaciones expresadas por ambos representantes de la Parte Gremial, lo dispuesto en el artículo 4o de la ley 24.185 y su decreto reglamentario N°447/93, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, siendo las 11.00 horas, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes, que así lo certifican.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: que pone a consideración de los representantes de la Parte Gremial, la propuesta que se detalla a continuación.
PRIMERA:
Sustituir a partir del 01/06/2021, la escala de unidades retributivas de Asignación Básica de nivel establecida en el artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2.098/08, normativa complementaria y modificatoria, por la que queda incorporada como Anexo a la presenta Acta. En consecuencia se establece que la Asignación Básica de nivel escalafonario se compondrá en un 38 % de la cantidad establecida en concepto de sueldo y el 62 % restante por dedicación funcional.
SEGUNDA:
Sustituir el artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público, por el texto que se detalla a continuación:
'ARTICULO 128.- El trabajador que, por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios, se desempeñara como personal no permanente, ya sea como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del Articulo 9o del Anexo a la Ley N 25.164 y sus normas reglamentarias, al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios equivalentes equiparados al mismo nivel o al inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel inmediato superior a las del cargo para el que se postula, al momento de su incorporación en el presente régimen de carrera se le asignará UN (1) grado escalafonario por cada TREINTA y SEIS (36) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes al cargo concursado, acreditada por el postulante en su contrato o designación transitoria y en ibase b / rtificación actualizada al momento de la designación; con más lo resultante de la aplicación del inciso c) del artículo 31 del presente, si el órgano selector lo propone de verificarse el supuesto respectivo. A los efectos previstos por el párrafo precedente, será de aplicación para el postulante que se hubiera desempeñado como personal no permanente mediante contratos designaciones a término en plantas transitorias o designaciones transitorias al momento de su inscripción en un proceso de selección, en otros regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y modificatorios. En estos supuestos, la experiencia laboral acreditada será la acumulada durante las prestaciones en sus respectivos regímenes, siempre que las calificaciones por su desempeño en tal carácter no fueran inferiores o equivalentes a lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del presente. La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su superior, de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en base a la certificación actualizada al momento de su designación y de las( constancias acreditadas por el postulante a los efectos del concurso conforme a lo establecido en los artículos 35 inciso a) y 97 del presente Convenio, con más la propuesta que en su caso efectuara el órgano selector.'
TERCERA:
Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanent comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reunier los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención antes del 31 de diciembre de cada año, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.
Lo dispuesto precedentemente no resulta de aplicación para el acceso al nivel escalafonario A.
El Estado empleador, sólo en el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dichos niveles superiores, podrá disponer el cambio de nivel escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los créditos presupuestarios correspondientes.
En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados.
A los efectos de establecer el grado equivalente, se reconocerá lo establecido en el Artículo 31 Incisos a), b) y c) del presente convenio colectivo.
Asimismo, si como consecuencia de la aplicación de los incisos a), b) y c) del artículo citado precedentemente, le fuera asignado un grado comprendido por Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado. En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5.592 del 9 de septiembre de 1968.
Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la satisfacción .de las exigencias de promoción de grado en el nivel escalafonario anterior solo podrán ser reconocidos para la promoción de grado en el nuevo nivel cuando f\j /guarden relación de pertinencia con las funciones prestadas en este último.
No podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto/del procedimiento que establezca el Estado Empleador.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento la propuesta efectuada por el Estado Empleador, las aceptaciones expresadas por ambos representantes de la Parte Gremial, lo dispuesto en el artículo 4o de la ley 24.185 y su decreto reglamentario N°447/93, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, siendo las 11.00 horas, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes, que así lo certifican.
ANEXO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP)
ASIGNACION BASICA DEL NIVEL ESCALAFONARIO (Unidades Retributivas)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP)
ASIGNACION BASICA DEL NIVEL ESCALAFONARIO (Unidades Retributivas)