MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 409/2017
Transfiérense las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/1955.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO el Expediente N° EX 2017-01626226-APN-DGAJ#ME, el Decreto-Ley Nº 4362 del 30 noviembre de 1955, ratificado por la Ley N° 14.467, el Decreto Nº 1556 del 29 de septiembre de 2008, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 4362/55, ratificado por la Ley N° 14.467, se determinó el funcionamiento de las Academias Nacionales como organismos culturales, fijándose su objeto, naturaleza jurídica, organización, patrimonio y recursos financieros, así como las exenciones tributarias dispuestas en su beneficio.
Que por el artículo 4º del citado Decreto-Ley se dispuso que las Academias Nacionales acogidas a dicho régimen gozarán de una contribución del Estado, que anualmente figurará en el presupuesto de la Nación, y será destinado al pago de su personal administrativo y a la atención de los gastos de su funcionamiento, entre los cuales una parte deberá ser reservada para la impresión y distribución de sus publicaciones.
Que mediante el Decreto Nº 1556/08 se transfirieron a la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55 ratificado por la Ley Nº 14.467.
Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es optimizar los recursos públicos para la formación de profesionales en las ciencias, las letras y las artes, tendientes a intensificar el estudio o el ejercicio de las mismas; promover el progreso de sus diferentes disciplinas; difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el extranjero, el prestigio de la cultura nacional.
Que por el artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se estableció que compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación y al Deporte.
Que asimismo, por el apartado 6 del artículo citado precedentemente se estableció que compete al MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.
Que se considera oportuno transferir las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55 ratificado por Ley Nº 14.467 del ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Transfiérense del ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55 ratificado por Ley Nº 14.467, que se detallan en el Anexo (IF-2017-10956929-APN-SSCA#ME) el cual forma parte integrante del presente Decreto, con sus competencias, unidades dependientes, los bienes que integran su patrimonio, el personal, conservando sus respectivas situaciones de revista, condiciones de empleo y exenciones tributarias oportunamente dispuestas en su beneficio.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Lino Salvador Barañao. — Esteban José Bullrich.
ACADEMIAS NACIONALES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
ACADEMIA NACIONAL DE PERIODISMO
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA EMPRESA
ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA
ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA
ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES
ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS
ACADEMIA NACIONAL DE BELLAS ARTES
ACADEMIA DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES
ACADEMIA NACIONAL DE AGRONOMIA Y VETERINARIA
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE BUENOS AIRES
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS
ACADEMIA NACIONAL DE GEOGRAFIA
ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERIA
ACADEMIA NACIONAL DE EDUCACION
ACADEMIA NACIONAL DEL TANGO
ACADEMIA NACIONAL DE FOLKLORE
PROVINCIA DE CORDOBA
ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CORDOBA
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
Decreto 409/2017
Transfiérense las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/1955.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO el Expediente N° EX 2017-01626226-APN-DGAJ#ME, el Decreto-Ley Nº 4362 del 30 noviembre de 1955, ratificado por la Ley N° 14.467, el Decreto Nº 1556 del 29 de septiembre de 2008, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 4362/55, ratificado por la Ley N° 14.467, se determinó el funcionamiento de las Academias Nacionales como organismos culturales, fijándose su objeto, naturaleza jurídica, organización, patrimonio y recursos financieros, así como las exenciones tributarias dispuestas en su beneficio.
Que por el artículo 4º del citado Decreto-Ley se dispuso que las Academias Nacionales acogidas a dicho régimen gozarán de una contribución del Estado, que anualmente figurará en el presupuesto de la Nación, y será destinado al pago de su personal administrativo y a la atención de los gastos de su funcionamiento, entre los cuales una parte deberá ser reservada para la impresión y distribución de sus publicaciones.
Que mediante el Decreto Nº 1556/08 se transfirieron a la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55 ratificado por la Ley Nº 14.467.
Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es optimizar los recursos públicos para la formación de profesionales en las ciencias, las letras y las artes, tendientes a intensificar el estudio o el ejercicio de las mismas; promover el progreso de sus diferentes disciplinas; difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el extranjero, el prestigio de la cultura nacional.
Que por el artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se estableció que compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación y al Deporte.
Que asimismo, por el apartado 6 del artículo citado precedentemente se estableció que compete al MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.
Que se considera oportuno transferir las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55 ratificado por Ley Nº 14.467 del ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Transfiérense del ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55 ratificado por Ley Nº 14.467, que se detallan en el Anexo (IF-2017-10956929-APN-SSCA#ME) el cual forma parte integrante del presente Decreto, con sus competencias, unidades dependientes, los bienes que integran su patrimonio, el personal, conservando sus respectivas situaciones de revista, condiciones de empleo y exenciones tributarias oportunamente dispuestas en su beneficio.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Lino Salvador Barañao. — Esteban José Bullrich.
ANEXO
ACADEMIAS NACIONALES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO
ACADEMIA NACIONAL DE PERIODISMO
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA EMPRESA
ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA
ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA
ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES
ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS
ACADEMIA NACIONAL DE BELLAS ARTES
ACADEMIA DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES
ACADEMIA NACIONAL DE AGRONOMIA Y VETERINARIA
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE BUENOS AIRES
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS
ACADEMIA NACIONAL DE GEOGRAFIA
ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERIA
ACADEMIA NACIONAL DE EDUCACION
ACADEMIA NACIONAL DEL TANGO
ACADEMIA NACIONAL DE FOLKLORE
PROVINCIA DE CORDOBA
ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CORDOBA
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
IF-2017-10956929-APN-SSCA#ME
e. 09/06/2017 N° 40359/17 v. 09/06/2017
e. 09/06/2017 N° 40359/17 v. 09/06/2017