Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)



Ministerio de Interior

POLICIA FEDERAL

Decreto N° 3.911/1960

Reajústanse los importes que por servicios de Policía Adicional deben abonar los usuarios, como asimismo las sumas a abonarse al personal afectado a los mismos.

Bs. As., 12/4/60

VISTO el expediente 20481-P-1959 por el que la Policía Federal solicita modificar parcialmente las normas complementarias dispuestas por Decreto número 13.474/57, reglamentario del servicio de Policía Adicional creado por Decreto - Ley número 13.473/57 y,

CONSIDERANDO:

Que desde la creación del referido servicio, a la fecha, se han producido sustanciales modificaciones en el costo de vida de la población.

Que las remuneraciones fijadas oportunamente para el personal que se desempeña en los servicios adicionales de referencia, resultan en la actualidad no sólo injustas sino también poco equitativas si se atiende a la naturaleza y carácter de las delicadas responsabilidades que implica la vigilancia y custodia que hacen a la seguridad de personas, bienes y valores de la colectividad.

Que por lo señalado procedentemente se hace imperioso reajustar y adecuar a la realidad los importes que vienen pagando los usuarios de los servicios policiales que nos ocupan, considerando, entre otros factores, aquellos que condicionan el índice del costo de vida, los gastos en personal y de equipos y toda remuneración que perciba el personal con carácter regular y permanente.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1° - Reajústanse los importes que por servicios de Policía Adicional deben abonar los usuarios, como asimismo las sumas a liquidar al personal afectado a los mismos, de acuerdo a los importes topes actualizados que regulan financieramente el servicio de referencia, los que se fijan como se indica a continuación:

a) m$n. 130: a pagar por el usuario (privado o público) del servicio;

b) m$n. 140: a percibir por el personal policial por servicio continuo o discontinuo;

c) m$n. 120: a percibir por el personal policial por servicio continuo o discontinuo cumplido en actos deportivos o reuniones públicas.

Art. 2° - Déjanse sin efecto los apartados 4 y 5 del art. 9° de las normas complementarias del 'Servicio de Policía Adicional' aprobadas por el Decreto número 13.474/57, reglamentario del Decreto - Ley 13.473/57.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI - Alfredo R. Vítolo - Alvaro Alsogaray - Guillermo W. Klein.
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