IMPUESTOS
Decreto 387/91
Redúcese la alícuota del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.
Bs. As., 8/3/91
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario coordinar la política del sector tabacalero a fin de lograr, en la coyuntura, un razonable equilibrio entre las diversas actividades que lo componen.
Que, a tal efecto, se considera aconsejable reducir en DOS (2) puntos la alícuota del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la referida ley.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el citado artículo 86.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Redúcese del SETENTA Y DOS POR CIENTO (72 %) al SETENTA POR CIENTO (70 %) la alícuota establecida en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Art. 2º — La reducción prevista en el artículo anterior regirá desde el día siguiente al de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.