Decreto 377 / 2001
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto DNU 446 / 2000
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 06-Jun-2000 |
Descripción
DESREGULACION - DERECHO DE OPCION -ESTABLECESE QUE LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PODRAN, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2001, EJERCER EL DERECHO DE OPCION ENTRE LAS SIGUIENTES ENTIDADES: CUALQUIERA DE LAS OBRAS SOCIALES INDICADAS EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY NRO. 23.660, LAS QUE SE HUBIERAN ADHERIDO AL SISTEMA DE LA LEY NRO. 23.661 Y SU MODIFICATORIA Y LAS ENTIDADES QUE TENGAN POR OBJETO ESPECIFICO LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD Y SE AJUSTEN A LA NORMATIVA QUE DETERMINARA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. SUPRESION DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.-
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Normativa / Número
Decreto DNU 1140 / 2000
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 05-Dic-2000 |
Descripción
DECRETO 446/00 - MODIFICACION -MODIFICASE EL DECRETO NRO. 446/2000, CON EL FIN DE DEJAR EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LAS OBRAS SOCIALES A QUE SE REFIERE EL INCISO G) DEL ARTICULO 1RO. DE LA LEY NRO. 23.660, COMO ASI TAMBIEN EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, QUEDAN EXCLUIDAS DEL SISTEMA CREADO POR DICHO DECRETO. FIJANSE NUEVOS DESTINOS PARA LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION. FACULTASE A LA AUTORIDAD DE APLICACION PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS LEGALES QUE PERMITAN ESTABLECER SANCIONES, FRENTE A LAS EVENTUALES CONDUCTAS DE LOS SUJETOS INVOLUCRADOS EN EL SISTEMA QUE INTENTEN OBSTACULIZAR LA VOLUNTAD Y LIBERTAD DE LOS AFILIADOS.
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Normativa / Número
Decreto Reglamentario 1305 / 2000
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 03-Ene-2001 |
Descripción
DECRETO 446/00 - REGLAMENTACION -APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DEL DECRETO NRO. 446/2000 Y SU MODIFICATORIO NRO. 1140/2000, CON EL FIN DE SISTEMATIZAR MECANISMOS PARA LA INCORPORACION DE NUEVAS ENTIDADES COMO AGENTES ADHERIDOS AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD Y GARANTIZAR QUE LA DECISION DE LOS BENEFICIARIOS SE ESTABLEZCA MEDIANTE UN ACTO DE VOLUNTAD LIBREMENTE EXPRESADA.-
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