LEY DE MINISTERIOS
Modificase el Decreto n °15 del 10 de diciembre de 1983 en la parte pertinente del Ministerio de Economía.
Decreto n °359
Bs. As, 19/2/85
VISTO la ley de ministerios t.o. 1983 y lo dispuesto en el Decreto n °15 del 10 de diciembre de 1983, modificado por el Decreto n °3855 del 11 de diciembre de 1984.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º -- Sustitúyese en el art. 1º del dec. 15 del 10 de diciembre de 1983, modificado por el art. 1º del dec. 3855 del 11 de diciembre de 1984, la parte pertinente al Ministerio de Economía, que deberá quedar redactada en la siguiente forma:
MINISTERIO DE ECONOMIA
--Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa
I --Secretaría de Coordinación Económica
--Subsecretaría de Política Económica
--Subsecretaría de Relaciones Institucionales
II --Secretaría de Hacienda
--Subsecretaría de Política y Administración Tributaria
--Subsecretaría de Presupuesto
III --Secretaría de Minería
--Subsecretaría de Minería
IV --Secretaría de Desarrollo Regional
--Subsecretaría de Desarrollo Regional
V --Secretaría de Comercio Interior
--Subsecretaría de Comercio Interior.
VI --Secretaría de Comercio Exterior
--Subsecretaría de Comercio Exterior
VII --Secretaría de Industria
--Subsecretaría de Industria
VIII --Secretaría de Recursos Marítimos
--Subsecretaría de Recursos Marítimos
IX --Secretaría de Agricultura y Ganadería
--Subsecretaría de Agricultura
--Subsecretaría de Ganadería
X --Secretaría de Acción Cooperativa
--Subsecretaría de Acción Cooperativa
Art. 2º -- Establécese un plazo de noventa días hábiles a partir de la fecha del presente decreto para que el señor ministro de Economía eleve al Poder Ejecutivo nacional las estructuras orgánicas de la Secretaría de Coordinación Económica y de las Subsecretarías de Política Económica, de Relaciones Institucionales y Técnica y de Coordinación Administrativa.
Art. 3º -- En virtud de las modificaciones que se operan en las estructuras autorízase al actual Servicio Administrativo, a continuar con su cometido dependiendo directamente del subsecretario Técnico y de Coordinación Administrativa, hasta la oportunidad en que las estructuras definitivas se hallen aprobadas, y concretada su financiación en el Presupuesto General de la Administración nacional.
Art. 4º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -- Alfonsín. – Juan V. Sourrouille.