ARANCELES CONSULARES
Decreto 353/2011
Modifícase el Decreto N° 266/00 relacionado con la aplicación del arancel consular. Vigencia.
Bs. As., 21/3/2011
VISTO el Expediente Nº 41.139/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Decretos Nros. 266 del 22 de marzo de 2000 y 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis del texto de los Decretos citados en el Visto se ha constatado la omisión de posiciones arancelarias indispensables para el normal desarrollo y funcionamiento de la actividad consular.
Que por el Decreto Nº 616/10 se reglamentó la Ley Nº 25.871 sobre Política Migratoria Argentina, modificando las subcategorías migratorias y los procedimientos para la tramitación de los visados en sede consular.
Que de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por el Decreto Nº 266/00 surge la necesidad de modificar el acto administrativo citado, a efectos de simplificar, precisar y ajustar los valores de los trámites consulares conforme los requisitos y medidas de seguridad impuestos en cada caso.
Que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de integrante de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) se ha comprometido a no emitir pasaportes que no sean de lectura mecánica con posterioridad al 1º de abril de 2010, en tanto que dichas exigencias no afectan a los pasaportes de emergencia, provisorios o salvoconductos.
Que se considera oportuno incorporar dichas figuras arancelarias a fin de mejorar la percepción de la recaudación consular, de manera que se proyecten presupuestariamente los gastos que la nueva tramitación de pasaportes y visas puedan ocasionar al actual presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la posición arancelaria 6.4.3. del Apartado IV —LEGALIZACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.4.3.- Documentos públicos o privados.................................... 60,00".
Art. 2º — Modifícase la posición arancelaria 6.5.1. del Apartado V —VISTO—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.5.1.- Visto en documento público o privado................................................... 100,00".
Art. 3º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.1. del Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.6.1.- Expedir o renovar pasaporte a ciudadano argentino.................................. 80,00".
Art. 4º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.2. del Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.6.2.- Prorrogar pasaporte a ciudadano argentino.......................................... 40,00".
Art. 5º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.4. del Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.6.4.- Expedir o renovar pasaporte a esposa y viuda extranjera y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos.....80,00".
Art. 6º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.5. del Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.6.5.- Prorrogar pasaporte a esposa y viuda extranjera y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos...............40,00".
Art. 7º — Modifícase la posición arancelaria 6.6.6. del Apartado VI —PASAPORTES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.6.6.- Prorrogar pasaporte especial para extranjeros........................................... 40,00".
Art. 8º — Incorporar al artículo 6º del Decreto Nº 266/00 del Apartado VI —PASAPORTES—, la posición arancelaria 6.6.7, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.6.7.- Expedir pasaporte de emergencia.......................................... 30,00".
Art. 9º — Modifícase la posición arancelaria 6.7.2. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.2.- Categoría transitoria: desarrollar actividades artísticas, profesionales y técnicas......................................................... 100,00".
Art. 10. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.3. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.3.- Categoría transitoria: realizar negocios, inversiones o estudios de mercado............................................ 100,00".
Art. 11. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.4. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.4.- Residencia transitoria (otras)...50,00".
Art. 12. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.5. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.5.- Residencia temporaria...........100,00".
Art. 13. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.6. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.6.- Residencia permanente.........100,00".
Art. 14. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.7. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Por otorgar:
6.7.7.- Certificado de viaje, por persona............................................ 120,00".
Art. 15. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.8. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.8.- Cartera de radicación para residente temporario o permanente, por persona....100,00".
Art. 16. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.9. del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.7.9.- Cartera de radicación para migrante con capital, por persona................ 200,00".
Art. 17. — Déjanse sin efecto las posiciones arancelarias 6.7.10., 6.7.11, 6.7.12 y 6.7.13 del Apartado VII —VISACIONES—, del artículo 6º del Decreto Nº 266/00.
Art. 18. — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.