EXPORTACIONES
REF.: DECRETO 855/97, ART. 8
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Mayo-2000
Resumen:
DEJASE SIN EFECTO PARA LOS MERCADOS DE EXTRAZONA, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8 DEL DECRETO NRO. 855/97, QUE ESTABLECE LA RENUNCIA A LASOLICITUD DE REINTEGROS, REEMBOLSOS U OTRO BENEFICIO ADUANERO.