Presidencia de la Nación

Decreto 350 / 2000

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EXPORTACIONES

REF.: DECRETO 855/97, ART. 8

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 02-Mayo-2000
Resumen:

DEJASE SIN EFECTO PARA LOS MERCADOS DE EXTRAZONA, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8 DEL DECRETO NRO. 855/97, QUE ESTABLECE LA RENUNCIA A LASOLICITUD DE REINTEGROS, REEMBOLSOS U OTRO BENEFICIO ADUANERO.

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