Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONVENIOS

Decreto 348/2009

Apruébase el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Formosa suscripto el 15 de diciembre de 2008.

Bs. As., 21/4/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-810839925-798 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 25.235, y 25.400 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.235 se ratificó, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo suscripto por Gobernadores en Ejercicio y Gobernadores Electos de las Provincias, con fecha 6 de diciembre de 1999, con el nombre de "COMPROMISO FEDERAL".

Que por la Ley Nº 25.400 se ratificó el acuerdo suscripto por los señores Gobernadores e Interventor Federal de los Estados Provinciales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, denominado "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO y la DISCIPLINA FISCAL" y su addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000.

Que con fecha 15 de diciembre de 2008 se suscribió entre el Gobierno de la Provincia de FORMOSA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.

Que por el citado convenio, se reconoce el cumplimiento del compromiso asumido por el ESTADO NACIONAL de contribuir al financiamiento de los regímenes jubilatorios, de pensiones y de retiros de las fuerzas de seguridad de la Provincia de FORMOSA, por los resultados financieros globales acumulados hasta el ejercicio fiscal 2008.

Que con la concreción de las citadas transferencias, el ESTADO NACIONAL habrá dado cumplimiento total y definitivo al financiamiento del déficit de los regímenes administrados por la Caja de Previsión Social de la Provincia de FORMOSA, para los ejercicios fiscales 2000 a 2008.

Que por su parte, la Provincia reconoce que con la efectivización de las transferencias mencionadas, no tiene deudas que reclamar a la Nación en concepto de financiamiento del déficit previsional y de retiros de la Provincia en el marco de lo establecido en la Claúsula Décimo Segunda del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235 por los períodos anteriores al 31 de diciembre de 2008.

Que, tal como viene sucediendo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el Organismo responsable de realizar informes periódicos a fin de materializar las correspondientes auditorías sobre el resultado corriente de los regímenes citados.

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la aprobación del CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, suscripto el 15 de diciembre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de FORMOSA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que consecuentemente, procede facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las normas aclaratorias necesarias para la instrumentación de lo acordado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, suscripto el 15 de diciembre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del Convenio que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de 2008, se reúnen el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. Amado BOUDOU, en adelante LA NACION y el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE FORMOSA, Dr. Gildo INSFRAN, en representación de la PROVINCIA, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, acordando en celebrar el presente Convenio, en función de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA NACION cumplimenta el compromiso de contribuir al financiamiento de los regímenes jubilatorios, de pensiones y de retiros de las fuerzas de seguridad de LA PROVINCIA, por los resultados financieros globales acumulados hasta el año 2008, con la suma total y definitiva de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), suma que se integra con el monto de: a) PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) transferidos a LA PROVINCIA con fecha treinta de septiembre de 2008, b) de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) transferidos a LA PROVINCIA con fecha diez de diciembre de 2008 y c) la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), que se concretarán mediante transferencias a realizarse hasta el cierre del presente ejercicio, a la cuenta que determine LA PROVINCIA.

Dichas transferencias cubren la totalidad de los resultados financieros deficitarios de los regímenes administrados por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Formosa, durante los ejercicios 2000 a 2008. LA PROVINCIA reconoce que con la efectivización de las transferencias mencionadas, no tiene deudas que reclamar a LA NACION en concepto de financiamiento del déficit previsional y de retiros de LA PROVINCIA en el marco de la Cláusula Duodécima del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, por períodos anteriores al 31 de diciembre de 2008.

SEGUNDA: LA PROVINCIA manifiesta su decisión de impulsar un proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y retiros, a partir del 1º de enero de 2010. Para ese fin, asume el compromiso de dictar y promover la promulgación en los ámbitos institucionales correspondientes, de las normativas necesarias para tornar operativo el contenido integral del presente convenio.

Dicha armonización se realizará en función de las leyes nacionales vigentes en materia de seguridad social, o de las disposiciones que en el futuro las sustituyan, en orden al régimen de aportes y contribuciones, así como de los beneficios y los requisitos para su acceso, para los regímenes administrados por la Caja de Previsión Social de LA PROVINCIA, los que se ajustarán a las pautas de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias y del Decreto Nº 137/05 y sus modificatorios, para el régimen docente.

TERCERA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el caso de LA PROVINCIA, a partir de la suscripción del presente.

Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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